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16/02/2022

La CNMV reforzará sus avisos sobre plataformas de criptos sin registrar

La CNMV afila un poco más sus armas para evitar fraudes. Desde inicios de 2018, publica una lista de advertencias de otras entidades, que incluye plataformas de criptoactivos, como la china Binance, la estadounidense Coinbase o la española Bit2Me. Las firmas de esta lista no son chiringuitos financieros, pero el supervisor muestra una cierta desconfianza sobre ellas. Ahora, modificará esos avisos para diferenciar las firmas que aparecen en el registro del Banco de España para la prevención del blanqueo de capitales, y las que no. Estas últimas quedarán más señaladas.

El número de entidades que aparece en la lista denominada advertencias de la CNMV, lista de otras entidades, conocida como la lista gris, suma 93. Estas advertencias se lanzaron por primera vez hace cuatro años y son una especie de cajón de sastre. Son entidades que no cuentan con ningún tipo de autorización ni están registradas a ningún efecto en la CNMV y que podrían estar realizando algún tipo de actividad de captación de fondos o prestando algún servicio de naturaleza financiera, indica el supervisor en la letra pequeña del registro.

Son avisos a navegantes, pero no de la misma intensidad de las que aparecen en la lista negra, la de chiringuitos. De hecho, en la gris consta una coletilla clave: La inclusión en la lista no implica pronunciamiento alguno sobre la conformidad o no con la normativa vigente de la posible actividad de las correspondientes entidades. En cambio, la que incluye chiringuitos financieros incluye entidades que podrían estar prestando servicios de inversión u otras actividades sujetas a la supervisión de la CNMV sin contar con la necesaria autorización para ello.

La puesta en marcha del registro para los proveedores de criptomonedas del Banco de España el pasado octubre ha supuesto un hito. La inscripción está condicionada a que las plataformas cuenten con procedimientos y órganos adecuados de prevención en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, así como al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.

Una vez que ese registro empiece a llenarse de nombres, la CNMV modificará su propio listado de advertencias. Y distinguirá entre las que cuenten con la bendición del Banco de España –exclusivamente respecto al punto mencionado de la prevención del blanqueo de capitales– y las que no, según fuentes conocedoras de las intenciones del supervisor. Las plataformas que ni siquiera estén inscritas en el organismo que dirige Pablo Hernández de Cos quedarán, por lo tanto, especialmente destacadas.

Con todo, haber hecho los deberes en cuanto a la prevención del blanqueo de capitales no evita que la actividad siga sin contar con un marco regulatorio específico. La directiva europea MICA (siglas de markets in crypto-assets) no se aplicará al menos hasta 2024, de manera que, a menos que España decida anticiparse a esta regulación, como han hecho en determinadas cuestiones Alemania y Luxemburgo, se quedarán hasta entonces en un limbo legal.

Todavía vacío

Las fuentes consultadas señalan que en la reforma de la ley del mercado prevista para este año, cuyo anteproyecto se presentó en mayo de 2021, se incluirán los elementos estructurales para que el esquema normativo español esté listo para que el reglamento europeo se pueda aplicar sin ninguna dilación. El objetivo es que el último detalle pueda hacerse a través de reales decretos, sin tener que retocar la Ley del Mercado de Valores.

Los últimos datos del registro del Banco de España, a fecha del 29 de octubre, revelan que el registro aún está vacío. Las entidades que ya operaran como proveedores de criptomonedas contaron hasta finales de enero para solicitar su inscripción, aunque el Banco de España cuenta después con un plazo adicional de tres meses para resolver la solicitud. Binace anunció el pasado 28 de enero que ya ha solicitado su inclusión en el registro. Las plataformas que no se registren serán multadas con un máximo de 10 millones de euros, según la ley antifraude publicada en abril del año pasado.

ÚLTIMO ESFUERZO ANTES DE QUE ENTRE EN VIGOR LA REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD

Nueva circular. El control de la publicidad de las criptomonedas arrancará mañana. Toda la publicidad que haga referencia a criptoactivos –excluyendo los utility tokens, que son canjeables por servicios, los tokens únicos no fungibles, que no son intercambiables, y todos aquellos criptoactivos que tengan la consideración de instrumentos financieros, como acciones o bonos, deberá incluir la siguiente advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”. Y no servirá cualquier tamaño: deberá ocupara al menos un 20% del espacio publicitario.

Campañas masivas. Al mismo tiempo, la publicidad que se dirija a más de 100.000 personas deberá comunicarse con al menos 10 días de antelación a la CNMV.

Castigos. Las multas por incumplir la circular serán de hasta 300.000 euros, el máximo por infracciones graves.

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