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01/03/2022

La investigación interna del PP contra Ayuso: un procedimiento legal, pero con fisuras

La ley fomenta que los partidos tengan procesos de indagación propios ante la sospecha de irregularidades, pero los pasos descritos públicamente por los populares plantean importantes dudas

Autor: Pedro del Rosal

Desde que el miércoles estallara con toda su crudeza el conflicto entre la dirección nacional del PP y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, las referencias a la investigación interna llevada a cabo por la cúpula de la formación política han sido constantes. Este viernes mismo, en una entrevista en la cadena COPE, el presidente popular Pablo Casado subrayaba lo siguiente: No he acusado a Díaz Ayuso de nada, simplemente le he pedido información (...). Que esto no se haya hecho nunca [el llevar a cabo una investigación interna] es quizá la razón por la que los partidos políticos hemos tenido tantos problemas.

Según ha explicado el propio Casado, a finales del verano pasado, el partido recibió documentación fiscal y bancaria de personas de la propia Administración involucrada que apuntarían a la recepción de una comisión de 280.000 euros del hermano de la presidenta, Tomás Díaz Ayuso, por su papel en la consecución de un contrato sanitario de la comunidad. Tras ello, ha rematado el líder del PP, se pusieron a recabar las pruebas internamente. Las preguntas, a raíz de lo descrito, son evidentes: ¿cómo debe actuar un partido si recibe información comprometedora de uno de sus miembros?, ¿hizo bien el PP abriendo una investigación y no poniendo directamente el caso en manos de la Fiscalía?, ¿puede una formación indagar sobre cómo ha actuado una Administración pública?

Las respuestas hay que buscarlas en una figura recientemente regulada en nuestro país, la de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por la cual los partidos políticos pueden ser imputados y condenados por la actuación de sus miembros, salvo que acrediten que contaban con un sistema efectivo de prevención de delitos. Son los denominados programas de compliance, cuyas directrices se contienen en el artículo 31 bis del Código Penal y que interpretó la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, que señaló que uno de los elementos que permiten que las organizaciones minoren su condena o sean exoneradas es la aportación al procedimiento de una investigación interna. En este sentido, es relevante destacar que las formaciones políticas son las únicas organizaciones a las que expresamente la legislación le impone contar con estos programas, tal y como consta en el artículo 9 bis de la Ley de Partidos.

¿Qué dice el Código Ético del PP?

El Código Ético y de Conducta del PP (en la web no figura ningún documento a modo de programa de compliance) contiene una referencia expresa a las investigaciones internas. Su artículo 4 establece que las personas sometidas al presente Código Ético y de Conducta que tengan conocimiento de su incumplimiento tienen la obligación de comunicarlo inmediatamente al Órgano de Cumplimiento normativo. (...) La conducta será investigada y, en su caso, sancionada de conformidad con la normativa interna del Partido.

Hasta aquí, por tanto, la iniciativa adoptada por la dirección nacional del PP de comenzar una serie de indagaciones tras recibir la comunicación de posibles irregularidades por parte de Isabel Díaz Ayuso o algún familiar se ajusta a las exigencias normativas. Sin embargo, como señala un experto en Compliance Penal consultado por El Confidencial (que prefiere no ser identificado), y siempre según lo que descrito por el partido, el procedimiento no fue lo suficientemente serio y riguroso según lo que exigen los estándares legales. Es decir, las pesquisas que llevaron a cabo los populares están muy lejos de las formalidades y las garantías que requiere una investigación interna para que tenga auténtica validez judicial.

Como señala el Manual de Investigaciones Internas (Thomson Reuters-Aranzadi), redactado por los letrados Carlos Zabala y Sonia Trendafiolva, respectivamente counsel y asociada de Clifford Chance, las investigaciones internas pueden ser conducidas por el propio personal de la organización o por expertos externos. En el primer caso, la entidad debe asegurarse de que estas personas no están incursas en ningún supuesto conflicto de interés, circunstancia que no se da en la figura de Pablo Casado (quien, como él mismo ha comentado, llamó a Díaz Ayuso a su despacho para indagar sobre la presunta comisión cobrada por su hermano), quien mantenía un conflicto público y abierto con la presidenta de la comunidad por el control del PP de Madrid.

En segundo lugar, los pasos a seguir durante esta investigación interna deben responder a un protocolo previamente establecido, como determina el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante, Bernardo del Rosal, en el Manual de responsabilidad penal y defensa penal corporativas (Wolters Kluwer). Dicho protocolo debe establecer, entre otras circunstancias, las facultades, atribuciones o competencias del órgano o la persona investigadora; el límite temporal de las indagaciones (siendo recomendable que este no se exceda más allá de los seis meses, subraya); y los mecanismos necesarios para registrar, archivar y conservar los documentos o pruebas recabados, así como la preservación de su cadena de custodia. Ninguno de estos elementos ha sido descrito por Pablo Casado o su secretario general, Teodoro García Egea, al describir los pasos dados tras iniciarse las sospechas contra la presidenta de Madrid.

Un tercer elemento relevante es que la persona objeto de las pesquisas, en este caso Díaz Ayuso, debe conocer que se encuentra incursa en el marco de un proceso de investigación y conocer los derechos que le asisten durante el mismo. Tal y como apunta la responsable del departamento de Penal de Lupicinio International Law, Fátima Rodríguez, en un artículo publicado en Cinco Días, es recomendable que, en el protocolo que regula las investigaciones, se enumeren y establezcan una serie de derechos y obligaciones para el entrevistado, del que deberá ser informado por escrito antes del inicio de la entrevista, así, si lo considera oportuno, podría recabar el asesoramiento de un abogado. Según lo declarado por la presidenta madrileña, solo tuvo conocimiento de las sospechas por la actuación de su hermano una vez se encontraba en la reunión convocada por Pablo Casado, no antes.

El último elemento que chirría a los penalistas consultados son los documentos fiscales y bancarios (entre ellos, el modelo 347) que, según Pablo Casado, alguien de la Administración le hizo llegar. Una cosa es recibir una denuncia anónima y otra muy distinta el envío de documentación obtenida con vulneración de derechos, señala uno de ellos; y remata: Una investigación, en ningún caso, podría dar por válida esa prueba. José María de Pablo, socio del bufete Mas y Calvet, apuntaba a través de su cuenta de Twitter que, incluso, podría resultar delictivo la tenencia de los propios documentos, aunque quien los utilice no fuera quien los hubiera extraído indebidamente de su fuente, según el artículo 197.2 del Código Penal, que tipifica el descubrimiento y la revelación de secretos.

Lo que no genera especial controversia entre los juristas es el hecho de que desde el PP se pretendiera indagar en una actuación irregular de la Comunidad de Madrid. Al ser Díaz Ayuso afiliada del PP, señalan, el partido puede extender su labor investigadora sobre ella, aunque las dudas provengan de su actuación como presidenta de la región, especialmente cuando es normal que los dirigentes acumulen esa doble condición de figuras con responsabilidad orgánica e institucional.

En todo caso, por la falta de rigor que se desprende de lo comentado por los máximos dirigentes populares en el desarrollo de sus indagaciones, el diagnóstico es unánime: desde el punto de vista legal, difícilmente podría presentarse esta investigación interna como una prueba ante la Justicia de que el PP actuó con la máxima diligencia posible para prevenir y erradicar una actuación irregular. Las pautas seguidas parece que responden antes a una lógica política que a un criterio estrictamente jurídico.

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