Autor: Hugo Sutil, Director de Alvarez & Marsal
Siga el rastro del dinero…”. Esta famosa cita atribuida a garganta profunda y recogida en la no menos afamada película que nos da título, podría ser el pistoletazo de salida a la trama política que ha llenado recientemente las portadas de los diferentes medios informativos en nuestro país. Muchos de nosotros hemos girado inevitablemente la vista al pasado, jugando a identificar alguna semejanza entre dicha trama y un escándalo político surgido hace ahora 50 años en Estados Unidos y que dio fama mundial a un modernista emplazamiento hotelero en Washington: The Watergate Hotel.
Pero volvamos al presente, concretamente al 23 de febrero (no, esta efeméride la dejamos para otro capítulo de tramas políticas) cuando finalizada la entrevista televisiva del señor Teodoro García Egea, flotaba aún en el aire el término compliance (calificada por él mismo como “palabra un poco rara”). Más de uno pensó al escucharlo: “¿ha dicho lo que creo que ha dicho?”. Las dudas quedaron despejadas unos segundos más tarde cuando utilizó el término cumplimiento normativo… en prime time.
Debido a situaciones como las relatadas en dicha entrevista, los entes públicos y privados (incluidos los partidos políticos) deberían reflexionar muy seriamente sobre la necesidad de disponer de unos sólidos y robustos programas de compliance que permitan abordar situaciones potencialmente conflictivas de la forma más higiénica posible. No es suficiente con disponer de una bonita estantería repleta de documentos, sino que es necesario la puesta en práctica de la teoría (para lo cual, el primer paso debería pasar por saberse la lección).
Recordemos que el caso Watergate sirvió de simiente para la posterior promulgación de la FCPA (Foreign Corrupt Practices Act) norteamericana, demos acuse de recibo.
Pero no giremos la vista a la normativa norteamericana, hagámoslo a la normativa europea. Para ello debemos detenernos en dos aspectos tratados tangencialmente en la señalada entrevista: las fuentes de información y los tiempos de la investigación.
Sobre el primero de ellos, se citó literalmente a “una fuente anónima” (en nuestro juego de semejanzas son varios los que han marcado ya la casilla de garganta profunda) de la que aparentemente emana la información recibida. Esta circunstancia trae al primer plano a la directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, también conocida como directiva whistleblowing, cuyo artículo 6.2 apunta a la denuncia (preferimos llamarlo alerta) anónima como mecanismo de actuación: “Sin perjuicio de la obligación vigente de disponer de mecanismos de denuncia anónima en virtud del Derecho de la Unión, la presente directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de decidir si se exige o no a las entidades jurídicas de los sectores privado o público y a las autoridades competentes aceptar y seguir las denuncias anónimas de infracciones”.
Disponer de canales de alertas (mal llamadas denuncias) internos favorecerá siempre una mejor gestión de potenciales irregularidades dentro de las entidades, siempre que, eso sí, los mismos cumplan con los requisitos exigidos por la directiva europea (acceso a los datos, confidencialidad de los datos, plazos de conservación de los datos, anonimato etc.).
Respecto al segundo de los aspectos señalados, nos gustaría destacar la importancia que tiene para las organizaciones el disponer de procesos y procedimientos claros y bien definidos que permitan resolver las investigaciones iniciadas en su seno de la forma más ágil posible. (Sigamos con nuestro juego de semejanzas. Nixon abandonó su cargo en 1974…más de dos años después de acaecer los hechos que precipitaron la posterior investigación). Demorar sine die su resolución puede conllevar resultados negativos para la misma. Muestra de ello son los impactos reputacionales derivados de una mala gestión a la hora de abordar cualquier tipo de investigación. En este punto, debemos mirar nuevamente a la citada directiva europea, cuyo artículo 11.2.d) señala lo siguiente: “Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes: den respuesta al denunciante en un plazo razonable, no superior a tres meses, o a seis meses en casos debidamente justificados”.
Con todo este cóctel encima de la mesa, no entraremos aquí a valorar la idoneidad de la autoincrimación de las personas jurídicas (el principio nemo tenetur se ipsum accusare, según el cual nadie está obligado a declarar contra sí mismo o presentar pruebas que lo incriminen), pues ello es una cuestión delicada a la que tendríamos que dedicar una reflexión más pausada, pero no conviene olvidarnos del manido artículo 31 quater del Código Penal que señala lo siguiente en su punto 1.a): “Solo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.”
Por último, destacar como una best practice por parte de las entidades, la posibilidad de incorporar terceros externos independientes que colaboren con las mismas en las tareas de examen de las alertas recibidas a través de los citados canales y, en su caso, posterior investigación derivada de las mismas.
Este hecho es de suma relevancia pues permite no solo profesionalizar estas actividades, sino que además permite (si las entidades hacen la suficiente labor pedagógica) que aquellas personas más reacias a utilizar este tipo de mecanismos para reportar potenciales irregularidades puedan sentir que sus comunicaciones serán atendidas por profesionales especialistas que gozan de independencia y autonomía frente a la organización. No tenemos la menor duda que esta situación, u otras de análoga naturaleza acaecidas en otras formaciones políticas, habría sido resuelta de forma satisfactoria (en el sentido que hubieran marcado la documentación soporte y el análisis y pruebas realizadas) si hubieran colaborado en la investigación un determinado perfil de profesionales del forensic para los que su día a día transcurre entre watergates.
Y sí, estamos seguros de que algunos de los que siguen de cerca esta trama política ya han completado nuestro juego de semejanzas. A ellos les pediremos un favor: cuando pongan el título a la trama, que termine en gate (tendrá más glamour en los libros de historia).
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