Es lo que piensa, entre otros, Joan Linares, director de la Agencia Valenciana Antifraude. No se puede suscribir un Plan de Lucha Contra el Fraude Financiero, como el suscrito la pasada semana por el Ministerio de Economía, Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Comisión Nacional de los Mercados de Valores (CNMV) y 19 instituciones privadas y públicas, soslayando la Directiva Europea 2019/1937, conocida como Directiva «Whistleblowers», en plena fase de transposición a la legislación española.
Precisamente, en dicha Directiva cita al sector financiero como uno de los de mayor riesgo por sus incumplimientos.
Linares recuerda que “la Directiva, aunque empieza hablando de la contratación pública donde reside parte de la corrupción y de los incumplimientos del ordenamiento europeo. Además también habla del sector financiero como nicho donde se producen irregularidades”.
También indica que la crisis del 2008 hay que encontrar en los incumplimientos de este sector”. Recuerda que esos incumplimientos “supusieron el rescate y todo el saneamiento del sector financiero”.
La implantación de canales externos de información en las Comunidades Autónomas, que serán asumidos por ‘Autoridades independientes autonómicas análogas a la Autoridad Independiente de Protección del Informante’ podría colisionar de forma clara y directa con las competencias de la Agencia Valenciana Antifraude
Añade: «Sorprende que no haya ninguna mención de ella en este acuerdo público y privado del ordenamiento europeo. La propia transposición que se hace es regresiva respecto al ordenamiento jurídico de las Comunidades Autónomas que tienen oficinas antifraudes e introduce cierta confusión. De hecho, la autoridad que lo dirige dependerá del Ministerio de Justicia”.
El director de la Agencia Valenciana Antifraude se refiere al hecho de que el Anteproyecto de transposición contempla la creación de un canal externo bajo el control de la «Autoridad Independiente de Protección del Informante«.
Y la implantación de canales externos de información en las Comunidades Autónomas, que serán asumidos por «Autoridades independientes autonómicas análogas a la Autoridad Independiente de Protección del Informante«. Lo que colisionará, de forma clara, con las competencias de su Agencia.
Para Linares “de la lectura de este acuerdo parece que es más una cuestión de defensa de las entidades financieras tradicionales de otras emergentes. Da la sensación que lo que se quisiera combatir es una especie de competencia desleal. Parece que va dirigido a un problema de competitividad en ese sector que de lucha contra el fraude”.
Desde su punto de vista lo que hay que hacer “es regular mejor las criptomonedas y no impedir su desarrollo. Se trata de dejar claro cuáles son las obligaciones de los inversores en estas monedas”
A su juicio también falta “introducir la eximente en el delito de revelación de secretos. Que quien revele se le exima de la responsabilidad. Eso no aparece en nuestro ordenamiento jurídico”.
En cuanto al enriquecimiento ilícito, «que está en otros códigos penales europeos vinculados a esas fortunas que surgen de procesos fraudulentos –esas fortunas ‘sucias’ que señalan los anglosajones–, se encuentra en códigos como francés o alemán, no se regula en España”.
Por último, Linares recuerda que “tampoco existe ninguna mención a los paraísos fiscales. Buena parte de los fraudes financieros tienen sede en paraísos fiscales. Aquellos que parecen que no son paraísos pero que todos sabemos que actúan absorbiendo capitales como Gibraltar, Luxemburgo o Irlanda”.
Ignacio Sánchez, responsable del área penal económico de Hogan Lovells en Madrid, cree, por su parte, que este Plan de Lucha Contra el Fraude Financiero es un magnífico comienzo. «De nuevo el sector financiero parece que toma la iniciativa y aglutina a multitud de expertos dispuestos a otorgar estabilidad al sector y a velar por su transparencia.”
Entiende que el reto va a ser su concreto desarrollo así como la coordinación «y la asignación de roles y responsabilidades entre los miembros. Pero el comienzo es esperanzador“.
Una estrategia de lucha contra el fraude financiero con tan importantes actores permitirá determinar las vulnerabilidades del sistema, evaluar los principales riesgos, crear y ejecutar las respuestas, evaluar los progresos realizados, adaptar la respuesta a la evolución de las tendencias del fraude.
Sánchez considera que después de ver los casos de fraude relacionados con el mercado de las criptodivisas, tiene todo el sentido que las principales autoridades y supervisores de nuestro país pretendan adelantar las barreras de prevención y establezcan mecanismos de reacción, como ya se hace en otros países
Destaca Sánchez que, de nuevo en la cabeza de las autoridades y agentes del sector financiero, aparecen los criptoactivos como una de las principales preocupaciones.
Precisamente el gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, fue claro al indicar en su intervención en la firma del Plan que, entre otras cuestiones pretende mitigar los riesgos de fraude existentes a raíz de la aparición de plataformas y operadores tecnológicos que ofrecen servicios de pago, crédito o inversión en el ámbito de los criptoactivos sin las suficientes garantías y transparencia.
Y el presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura en dicho acto afirmó que debemos ser conscientes de que el fraude no es un fenómeno nuevo. Los reclamos varían a lo largo del tiempo (sellos, préstamos, divisas, etc) y hoy el foco se pone en las criptomonedas.
Resalta este jurista que, dado que en los últimos meses hemos sido testigos en nuestro país de casos de fraude relacionados con el mercado de las criptodivisas, tiene todo el sentido que las principales autoridades y supervisores de nuestro país pretendan adelantar las barreras de prevención y establezcan mecanismos de reacción, como ya se hace en otros países.
Ya en 2020, en los Estados Unidos el FBI y el Deparmento de Justicia crearon unidades especializadas dedicadas a prevenir y perseguir la comisión de delitos por internet a través de criptomonedas.
Para Jorge Navarro y Anna Nuñez, socio responsable y directora del Departamento de ‘Compliance’ de la firma Molins Defensa Penal, esta iniciativa necesita del “desarrollo y la efectiva implementación de medidas concretas de control para la prevención de las ofertas fraudulentas y de protección a los inversores”.
“Es recomendable ordenar claramente el Plan de Lucha Contra el Fraude Financiero con los objetivos, ámbito subjetivo de aplicación, entidades firmantes y, sobre todo, medidas concretas para detectar, prevenir y revisar los controles establecidos para la lucha contra el fraude financiero en nuestro país”, comentan.
También señalan que “en estos últimos años han surgido muchas pequeñas entidades que ofrecen diferentes servicios; diferentes productos financieros; productos no regulados; diversas estrategias de inversión; sedes, filiales y negocios de forma globalizada o incluso sin conocer sede o establecimiento fiscal (o al menos no de fácil conocimiento por parte del pequeño inversor)».
“Todo ello causa inseguridad en el mercado y puede llegar a ser foco de nuevas tendencias de fraude”, subrayan.
En cuanto a las entidades que han suscrito el Plan de Lucha Contra el Fraude Financiero se echa en falta la participación de entidades privadas de acceso diario, fácil, rápido y de impacto por parte de los más jóvenes de nuestra sociedad. Esto es, plataformas como YouTube, Instagram, TikTok o Twitch.
A través de estas plataformas tienen acceso a información y publicidad relacionada con inversión rápida y “altamente rentable” en activos financieros; activos inmobiliarios y criptomonedas».
Otra cuestión que destacan estos dos juristas “es la educación financiera. Es una tarea pendiente de nuestro sistema. Una de las medidas de control más efectiva para la prevención de irregularidades, en cualquier ámbito, es la formación».
Para estos expertos, “no debemos olvidar que la suscripción de este Plan de Lucha, esto es, de medidas de protección a los inversores, es tarea de los poderes públicos del Estado. En concreto, el artículo 51 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios; protejan su seguridad, salud e intereses económicos; promuevan la información y educación de los mismos y fomenten las organizaciones de consumidores y usuarios”.
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