Las personas y empresas titulares en España de monedas virtuales tendrán que informar a la Agencia Tributaria a finales de cada ejercicio sobre la cantidad de criptomonedas que ostentan y su valoración en euros. Esta obligación será extensible además a las operaciones realizadas con este tipo de activos, así como a los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero, según recoge el último proyecto de real decreto sometido a información pública por el Ministerio de Hacienda.
El documento, entre otras medidas, pretende ampliar el desarrollo normativo vigente a los cambios introducidos a finales del pasado año en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como en el impuesto sobre sociedades, en el de patrimonio y en el de la renta de no residentes, vinculados todos ellos a este tipo de criptoactivos.
Entre las empresas afectadas están los creadores de monedas, las agencias de cambio, los monederos virtuales y los prestadores de servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros.
Además, las novedades a las que apunta Hacienda de cara a los bienes situados en el extranjero podrían servir de guía para el nuevo modelo 721 en el que trabaja el ministerio, en el que se sentarán las bases para declarar ya en 2023 –sobre el ejercicio 2022– las criptomonedas depositadas en otros países. Esta obligación recaerá en los titulares, pero también en los beneficiarios, autorizados y apoderados.
El texto propuesto por Hacienda entiende que los activos estarán en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, así como para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a declarar el IRPF o los impuestos sobre sociedades, sobre patrimonio o sobre la renta de no residentes.
Para efectuar la valoración en euros, explica la cartera que dirige María Jesús Montero, los sujetos obligados –tengan los bienes dentro o fuera de España– tomarán la cotización media del activo a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación. En su defecto, se servirán de mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la misma fecha. “A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración”, detalla el texto.
A su vez, dentro del apartado de los saldos, Hacienda obligará también a informar de la moneda fiduciaria destinada a proporcionar servicios de salvaguarda, almacenaje o transferencia de criptomonedas, “así como su valoración en euros cuando la moneda sea distinta del euro”.
En el apartado de las operaciones, por su parte, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el tipo de movimiento, la fecha de la operación y las claves públicas o direcciones públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales recibidas o entregadas. También habrá que dejar constancia del tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.
En paralelo, cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la operación en euros, de nuevo los sujetos obligados tomarán la cotización media que ofrezcan las principales plataformas en la fecha en la que se haya efectuado la operación. Si ello no es posible se recurrirá otra vez a los mecanismos comúnmente utilizados de valoración.
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