Autor: Felipe García Hernández
En pleno desplome de todas las criptomonedas, y de fraudes a pequeños inversores, el pasado día 30/6/22, la Unión Europea y la Eurocámara, han llegado a un acuerdo para regular las criptoactivos, desde su autorización hasta su supervisión, pasando por temas fundamentales, tales como la claridad y transparencia en la presentación de estos productos, así como la protección del consumidor y el impacto ambiental de éstos.
Este reglamento espera que ponga fin al Reino de Taifas que supone el mundo cripto y confirma a la UE como un verdadero estandarte en la regulación de este mercado, que no ha parado de aglutinar escándalos, fraudes y procedimientos penales ante la Audiencia Nacional.
El objetivo del reglamento, es la Regulación del Mercado de Criptoactivos (MiCA), y busca poner cerco a aquellos que operan con total impunidad a través de estos productos, cada día más usados para invertir y como medio de pago. El objetivo del Reglamento es equiparar las garantías a los servicios financieros tradicionales.
La Unión Europea es la primera en introducir reglas integrales sobre criptografía, introducido desde el otoño del 2020 por Mairead McGuinness.
Este Reglamento, pretende cubrir áreas donde la regulación es casi huérfana en la comercialización de estos productos, como la privacidad, la financiación de actividades ilegales e incluso riesgos para la estabilidad financiera en el caso de las monedas estables -criptomendas vinculadas al valor de un activo tradicional como una divisa o una materia prima-, así como el blanqueo de capitales. Es posible que MiCA se convierta en una estándar global regulatorio, donde seguro muchas legislaciones se van a apoyar.
Esto unido a los sandbox financieros donde los operadores y reguladores van a aprender mucho sobre el funcionamiento de estos productos, ponen en punta de lanza a la UE en esta materia.
La regulación impone que para operar en el territorio de la UE, los proveedores de servicios de criptodivisas tengan que tener presencia física y recibir autorización previa de las autoridades nacionales.
Este Reglamento, va a regular los requisitos de información que deben proporcionarse a los inversores y deben detallar el uso que harán de sus fondos, sus obligaciones o los riesgos de realizar la inversión, algo que hasta la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos era algo inédito a efectos regulatorios.
Las disposiciones clave de este Reglamento llevarán destino a los que emiten y comercializan criptoactivos, (incluidos tokens de referencia de activos y tokens de dinero electrónico), haciendo hincapié en la transparencia, divulgación, autorización y la supervisión de las transacciones.
Además, este nuevo marco legal tiene el objetivo claro de apuntar la integridad del mercado y la estabilidad financiera al regular las ofertas públicas de criptoactivos, un aspecto clave en la protección de este tipo de productos. Por ello, MiCA cubrirá los criptoactivos que no están regulados por la legislación de servicios financieros existente.
Estos productos, tal y como se ha visto, inciden de lleno sobre la comisión de delitos de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo, por ello, la Autoridad Europea de Valores y Mercados, (ESMA), deberá instaurar un registro público para los proveedores que no cumplen y que prestan servicios en la Unión Europea sin autorización alguna, se impone así la opción de una supervisión europea pese a la presión de algunos países para que la vigilancia quedase en manos de las autoridades nacionales, lo que hubiera dejado más margen para que los Estados compitan entre sí para atraer a proveedores de criptodivisas a su territorio, un buen punto que no da margen a un mercadeo especulativo para flexibilizar la regulación y supervisión, lo que supondría un riesgo para el tráfico de los criptoactivos.
Por contra, los tokens no fungibles, (NFT), (por ejemplo, premios o elementos de videojuegos), y que, a diferencia de las criptomonedas, se quedan fuera del alcance de MiCA. Sin embargo, se prevé que puedan ser reclasificados como instrumentos financieros o como criptoactivos sujetos a MiCA en función de su evolución y desarrollo.
El Reglamento, pone en solfa su preocupación por el impacto ambiental de estos productos, sobre todo en cuanto a la alta huella de carbono que generan las criptomonedas. Por ello, los principales operadores deberán informar sobre su consumo de energía, dejando a la UE trabajo para el futuro, que deberá regular que normas técnicas deberán cumplir estos, ESMA, será la encargada de dicha labor.
Asimismo, estos proveedores de servicios de criptoactivos deben poner a disposición del público, en un lugar destacado de su web, información sobre su impacto ambiental y climático, así como estarán obligados a informar a la autoridad competente nacional, quien, deberá informar a ESMA.
Las criptodivisas tienen un gran impacto medioambiental puesto que los mecanismos de validación de las transacciones, necesitan de mucha energía y generan altas emisiones contaminantes, así como producen desechos electrónicos.
Este acuerdo, deberá ser ratificado formalmente por los Estados miembros y la Eurocámara para que entre en vigor, tras lo cual habrá un periodo de transición hasta que las normas empiecen a aplicarse, esperemos que pueda acelerarse el proceso, y que, no tengamos que esperar hasta finales de 2024 para tener una regulación clara y específica sobre estos productos, que como se ha visto, están cargados de incertidumbre y riesgos.
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