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01/08/2022

José Antonio del Valle: El auge de los canales de denuncias va a impulsar el Compliance en el sector del deporte

Este abogado ha desarrollado modelos de cumplimiento en federaciones estatales y autonómicas en los últimos años. “El origen de la necesidad de la implantación de la figura del ‘Compliance Officer’ [responsable del cumplimiento normativo] surge a raíz de la crisis de 2008. En esas federaciones estatales veo que se produce problemas al aflorar situaciones en las que se cometen delitos en el seno de las organizaciones”.

José Antonio del Valle, socio de Hernani Abogados, Becompliance y de la propia asociación CUMPLEN, es abogado vinculado al mundo del deporte desde hace más de dos décadas, cuando en 2000 empezó a trabajar en la asesoría jurídica de la Federación Española de Ciclismo.

Después de eso, prestó sus servicios en otras organizaciones, especialmente federaciones estatales, en asesorías legales y colaborando con las Juntas Electorales. Creando, incluso, otras entidades. Como es el caso del cricket, que va a desarrollarse en España como federación en los próximos años.

Es en 2015 se inició en todo lo relacionado con el cumplimiento normativo en el mundo deportivo. “El tema lo veníamos trabajando de forma indirecta. Ya había abogados que, de forma preventiva, lo estaban haciendo para evitar que se cometieran delitos en el seno de su organización. Al final aplicamos los conocimientos jurídicos al área de derecho deportivo y a sus entidades”.

«Esta herramienta puede molestar a los administradores de la organización porque es un elemento de control de su gestión, pero es necesario por la transparencia de la entidad. Ahora la denuncia queda registrada y si no se gestiona va a tener sus consecuencias en el futuro», afirma del Valle

Del Valle constata que “las entidades deportivas se están profesionalizando. Y eso es una buena noticia. El problema es que aún no disponen de recursos económicos para lograr esto. Pero casi todas las entidades deportivas más potentes tienen un área profesionalizada de cumplimiento”.

Junto a ello “coexiste el deporte de los federados, que no son profesionales, con el deporte amateur. Toda es labor que hace la gente sin ánimo de lucro. Necesita de profesionales. Para potenciar tanto a los técnicos, para que tengan buenos asesores jurídicos que desarrollen buenas políticas legales y de cumplimiento. Como a otras áreas de marketing, patrocinio y redes sociales. Son claves para que una entidad de este tipo se desarrolle y sea más competitiva”.

Este jurista considera que “cualquier entidad deportiva ve la importancia de contar con una política de cumplimiento más o menos estable. El desarrollo de los derechos televisivos ha hecho que lleguen más recursos económicos a las entidades federativas y clubes deportivos”.

LA IMPORTANCIA DE LOS CANALES DE DENUNCIA

A juicio de este experto en derecho deportivo, “la llegada de los canales de denuncia va a ser fundamental en el desarrollo del ‘Compliance’ en la actividad deportiva. El hecho de que haya un sistema de denuncias que sea seguro, que respete la confidencialidad de terceros, de tal forma que cuando llegan las denuncias al ‘Compliance Officer’, dota a la entidad del conocimiento de situaciones que, de no existir este canal, serían posiblemente desconocidas porque nunca antes se recibían”.

En este tipo de herramientas, que surgen con la trasposición de la Directiva Whistleblowing “hay unos sistemas de protección al denunciante que tiene un problema y tiene una línea segura para exponer ese problema y tratar de resolverlo, de la mejor manera y con total confidencialidad”.

Para Del Valle “esta herramienta puede molestar a los administradores de la organización porque es un elemento de control de su gestión, pero es necesario por la transparencia de la entidad. Ahora la denuncia queda registrada y si no se gestiona va a tener sus consecuencias en el futuro”.

«Todas las empresas deberían de tener un ‘Compliance Officer’, lo que sucede es que en el caso de las pymes y federaciones deportivas esa figura la tienen que asumir los propios órganos de administración de estas entidades edades», explica

A su juicio “aunque no es fácil explicar a las entidades deportivas que deben tener un canal de denuncias, cuesta a veces que lo entiendan. Todo depende del grado de madurez que tengan respecto a los temas de gobernanza, transparencia o buen gobierno. No podemos olvidar que el mundo del deporte siempre ha sido muy tradicional y cuesta introducir estos mecanismos”.

Este tipo de iniciativas “pueden ser el espaldarazo definitivo para que el ‘Compliance’ se consolide en la actividad deportiva. Ahora estamos en una primera etapa, de sembrar en este tipo de actividades. Es como si fuera una lluvia fina que debe de calar por todos los sitios”.

A este respecto recuerda que “tenemos que disponer de normativa de gobernanza, de buen gobierno, de transparencia y el propio canal de denuncias y explicarles que estas herramientas no es algo burocrático ni otro coste más. Es un sistema de vigilancia que va a proteger a la organización, como ventaja competitiva para la propia entidad. Desde fuera se verá esta regulación del cumplimiento como algo potencialmente bueno para la organización”.

LA NECESIDAD DE UN ‘COMPLIANCE OFFICER’

Según la ley, «todas las empresas deberían de tener un ‘Compliance Officer’, lo que sucede es que en el caso de las pymes y federaciones deportivas esa figura la tienen que asumir los propios órganos de administración de estas entidades edades. Son ellas quienes deben dotarlas de los elementos suficientes para que cumpla con sus obligaciones fiscales, laborales o de protección de datos”.

“En muchos casos en este tipo de entidades cuentan con personal interno apoyado de expertos externos para realizar este trabajo, eso significa que hay un coste mayor y que por ello no todas las organizaciones lo pueden soportar”.

A su juicio “no es lo mismo manejar tu empresa que otra entidad asociativa donde hay mucha gente implicada, donde las personas que son dirigidas para llevar estas asociaciones van a estar cuatro u ocho años, pero no son empresas propiedad de sus administradores, sino que pertenecen a sus asociados”.

«Legalmente las federaciones no están obligadas a tener ese ‘Compliance Officer’ pero están sujetas a la ley», subraya Del Valle

“Esos asociados necesitan que dentro del propio sistema de la entidad haya un cuerpo que defienda los intereses de la propia entidad”, advierte.

Del Valle “explica que legalmente las federaciones no están obligadas a tener ese ‘Compliance Officer’ pero están sujetas a la ley. El ‘Compliance Officer’ trata de evitar que se incumpla la ley ejecutando un programa de cumplimiento, pero como tal no hay una norma que obligue a tener este perfil profesional que en otras organizaciones ayuda a identificar los riesgos y a mitigarlos”.

Sin embargo, desde hace unos años, la Liga de Futbol Profesional “con carácter particular en sus estatutos establece que los clubes que formen parte de la Liga tienen que contar con un ‘Compliance Officer’ y un sistema de prevención de delito para poder inscribirse en la competición. En este este tipo de organizaciones si es obligatorio”.

En otro ámbito como es el ciclismo, “también es obligatorio que funcione esta área de ‘Compliance Officer’ que aparece reflejado a nivel estatutario. Con la publicación en esos estatutos se refuerza la necesidad de que hay que tener un compliance officer que se preocupe de todas estas cuestiones”.

LOS DELITOS QUE PODRÍAN COMETERSE

Sobre la actividad de estos profesionales en entidades deportivas, Del Valle aclara que “al igual que lo hará en el resto de entidades asociativas deportivas, establece un sistema de gestión de cumplimiento. Se trata de definir un cuerpo de carácter normativo que señala que puntos hay que tener en cuenta para proteger la organización cumpliendo con los acuerdos y legalidad vigente para no cometer delitos”.

En cuanto a los tipos de delitos que puede cometer una entidad deportiva esta jurista señala que “puede cometer, fundamentalmente delitos de carácter económico, al final siempre el dinero está detrás de la comisión de delitos por parte de directivos, como apropiaciones indebidas. Luego puede haber delitos de carácter de abuso sexual, acoso de menores, discriminación, delitos de ocio que pueden estar detrás”.

Este experto también señala que “puede haber tráfico sustancia de dopantes y evitar que se cometan en el seno de las organizaciones. Luego alguno relacionado con protección de datos, que ahora es importante y eso requiere una necesidad de control importante”.

Una entidad deportiva “puede cometer, fundamentalmente delitos de carácter económico, al final siempre el dinero está detrás de la comisión de delitos por parte de directivos, como apropiaciones indebidas. Luego puede haber delitos de carácter de abuso sexual, acoso de menores, discriminación, delitos de ocio que pueden estar detrás”

La comisión de estos delitos “y otros que aparecen reflejados en el Código Penal puede hacerse por el propio directivo federativo o el deportista. Al final se comete en el seno de la organización. Lo que quiere el compliance es evitar que esos delitos se cometan en dicha organización y que beneficien a esta propia entidad”.

Desde que se modificó el Código Penal en el 2015, las entidades deportivas pueden cometer delitos, como el fraude de subvenciones. La propia organización no lo comete por si, lo hace una persona física que es la que decide que hacer para ese dinero, pero el dinero estaba destinado a la organización, sino la justifica bien va a ser responsable de esa subvención y previsiblemente le prohibirán recibir subvenciones en el futuro”.

En cuanto a tema de prevención de blanqueo de capitales “lo que ocurre es que  tratándose de entidades asociativas,  son sujetos que no tienen las necesidades específicas que  pueden  tener otras instituciones como las constructoras o entidades bancarias que pueden ser potencialmente más peligrosas y  blanquear más fácilmente. Sin embargo, recientemente, en El Salvador la federación de fútbol ha sido intervenida por el Gobierno de ese país por cuestiones de blanqueo de capitales”.

Para este jurista, “es mejor contar con un ‘Compliance Officer’ interno en el seno de la institución porque la conoce bien esa organización, aunque desde fuera se tenga cierta desconfianza de su gestión al saber que es uno más de esa entidad. Parece que sería menos independiente, pero desde dentro se conoce mejor lo que sucede en cada entidad que lo que puede conocer uno de fuera”.

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