FUENTE: EL MOSTRADOR
por Susana Sierra
En un mundo global, donde los países están cada vez más integrados a través del comercio, los flujos financieros y los avances tecnológicos, se hace necesario que no nos quedemos solo con la realidad local y miremos lo que está pasando fuera de nuestras fronteras, porque sin saberlo, ciertas acciones o leyes que se dicten en un determinado lugar, pueden influirnos, o bien, darnos los lineamientos a seguir en caso de ser necesario. Y el reciente anuncio del Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ) en materia de compliance, es un buen ejemplo, al que debemos poner atención.
En septiembre, el DOJ dio a conocer los pasos inmediatos con los que abordarán los delitos corporativos. Si bien, estos corren para ese país, también debieran ser considerados por el resto del mundo, dada la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que puede condenar a personas y empresas sin importar donde se ubiquen.
Las medidas se enfocan en fortalecer los programas de compliance para disuadir malas conductas, aplicar sistemas de incentivos para evitar malas prácticas, y dar créditos a quienes denuncien voluntariamente las irregularidades y cooperen con las investigaciones. Para esto, la empresa deberá demostrar que está haciendo todo lo posible por prevenir la corrupción y/o remediar las malas prácticas cometidas. Por lo tanto, deberá contar con programas de compliance robustos y reales.
De este modo, para el DOJ el foco se centrará en perseguir la responsabilidad individual, es decir, en quienes cometen los delitos empresariales y se beneficien de ellos, sin importar el cargo, posición o antigüedad. Esto, justamente apunta a que los programas de compliance se lleven a la práctica, y que no se queden en un papel, solo por cumplir con la ley. Si vamos a un ejemplo concreto en Chile, Corpesca no habría sido condenada como persona jurídica si hubiera demostrado la efectividad de su programa de compliance, y solo habríamos visto a los responsables directos de los ilícitos siendo condenados.
Para tener un programa de compliance implementado de verdad, primero, se debe entender que todos los departamentos de la empresa deben contribuir a este, porque los riesgos no están en el área de compliance, sino que en las que tratan con clientes, proveedores, funcionarios públicos o manejan las finanzas. Por eso, es esencial, que se detecte de manera inmediata si una política o procedimiento se dejó de cumplir, ya sea porque quedó obsoleta, cambió la persona a cargo del proceso o cambiaron las circunstancias.
Un buen ejemplo, lo dio la pandemia, que vino a romper paradigmas y descolocar lo establecido, haciéndonos sortear diversas dificultades, incluso hasta el día de hoy. En este periodo, no ha habido empresa que no haya cambiado o que no haya tenido que adaptarse y, es en este contexto, donde cobra mayor relevancia la supervisión continua.
Así, en 2020, apenas empezó el teletrabajo y la virtualidad, muchas empresas se acomodaron rápidamente para continuar operando, dejando de cumplir procesos preestablecidos que eran presenciales, como las autorizaciones de caja chica, pero que era necesario hacer dada la complejidad del momento.
No está mal cambiar, lo importante es definir a renglón seguido el nuevo proceso, de manera que no se generen brechas que puedan afectar a la empresa en el futuro, y que se conozcan años más tarde. En ese caso, no vamos a tener cómo explicar que fue por la pandemia o porque recién había cambiado el proceso.
Por esto, ante la posibilidad de saltarnos controles, ya sea por urgencias o excepciones, es fundamental tener visibilidad del CÓMO se están llevando a cabo los procesos, y si nos damos cuenta de que los dejamos de cumplir -porque ya no se ajustan a la nueva realidad-, entonces se debe cambiar y dejarlo claro. Que no se cumpla un proceso no significa que se esté cometiendo un delito.
Debemos ser conscientes de que las tentaciones están a la orden del día, y que en un momento de crisis es más fácil caer en ellas, provocando que se corran las barreras de lo permitido, se desordenen procesos y se pasen por alto políticas y controles.
Un compliance bien implementado no solo será un seguro de la empresa en caso que ocurra un delito, sino que la respaldará en caso de una emergencia o una situación de anormalidad. Entonces, si no existe un orden, si la excepción se vuelve regla, si no hay un programa de compliance que monitoree las prácticas que se llevan adelante, que vele por el respeto a los controles establecidos o que vise que estos sean saltados por algún motivo y por un determino tiempo, se puede caer en delitos.
Por eso el anuncio del DOJ en el fortalecimiento del compliance, es una oportunidad para las empresas de todo el mundo que tiene el verdadero propósito de prevenir delitos y demostrar que ese compromiso es real y no un mero trámite por cumplir, porque el papel aguanta mucho, pero la realidad siempre se impone. Y no olvidemos que un mundo global, las sanciones también son globales.
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