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04/01/2023

Barra libre en la fiesta de la corrupción: tres décadas de retroceso en la malversación

La última reforma del Código Penal sobre el delito de malversación certifica el abandono en la lucha contra la corrupción del Gobierno, arrastrado por la red clientelar de los partidos minoritarios y de sus intereses particulares. Estos suponen reducir penas, pero sobre todo dejar impunes comportamientos corruptos.

Se ha dicho siempre que las reformas penales deben hacerse desde la serenidad, para no convertir la ley penal en un talión o en una amnistía parcial encubierta. En este caso, la reforma solo viene motivada por la necesidad de blanquear a delincuentes de determinados partidos políticos. Además, si se vuelven a reproducir estos comportamientos, la Justicia no llegará a condenarlos.

Más allá de la reducción de penas, hay una gran maldad de la reforma. Los corruptos se escaparán porque el tiempo judicial siempre va por detrás del tiempo real. La prescripción del delito pasará ahora de diez años a solo cinco.

 Pensemos en aquellos políticos que malversen dinero público para beneficiar a sus amigos, generar votos o establecer sus redes de influencia a futuro. Si la malversación se produce en el contexto de más de una legislatura o mandato, cuando haya alternancia en el poder los hechos ya estarán prescritos y no se podrán reclamar por vía contable -a través del Tribunal de Cuentas- ni tampoco por vía penal.

Si los hechos se producen en la legislatura anterior a un cambio de Gobierno, el nuevo Gobierno podría tener solo un año para analizar los expedientes pasados, denunciar y sentar en el banquillo al político. En la práctica se convierten en delitos no perseguibles, en un dinero irrecuperable y en una sensación de impunidad intolerable para la ciudadanía española.

En realidad, el nuevo artículo 433, que prevé penas de multa de 3 a 12 meses si no hay daño o entorpecimiento grave -veremos cómo se resuelve en la práctica esta definición tan amplia-, no es sino la vuelta al Código Penal franquista de 1973. Este tipificaba como delito las aplicaciones de fondos públicos a una finalidad presupuestaria distinta. En aquel momento se castigaba una conducta que con el Código Penal de 1995 desapareció porque en realidad sancionaba dificultades en la gestión del presupuesto. El problema surgió con la rigidez en la definición de la malversación que exigía el ánimo de lucro de alguien. La reforma del Código Penal de 2015, siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales, simplificó la malversación al identificarla con la administración desleal de un patrimonio público, en la que no se exigía ánimo de lucro propio o ajeno.

Además, tenía toda la razón de ser vistos los casos como el conocido Palma Arena. El Tribunal Supremo (STS 15/7/13) excluyó el delito de malversación en la adjudicación de un contrato, entre otras cosas, porque el servicio sí fue prestado. Con la redacción de 2015 y hasta el último cambio que ha provocado el Gobierno por sus socios parlamentarios, la adjudicación de un contrato innecesario para la entidad sí habría sido una administración desleal que podría haber sido castigada penalmente.

Pues bien, la última reforma aprobada supone volver al Código de 1995, nada menos que casi 30 años de retroceso en la lucha contra la corrupción. Quedan despenalizadas conductas en las que el beneficio obtenido por el político o funcionario es difuso o queda trasladado a un futuro. Un ejemplo es cuando se riega de dinero público a colectivos indeterminados para ganar un número de votos o se adjudican contratos públicos para empresas afines al partido, en las que asegurarse una silla para trabajar años después. La barra libre de dinero público a repartir entre los amigos queda abierta con total impunidad.

En realidad, como el objetivo de la reforma solo es la reducción de penas vía revisión de sentencias para determinados condenados -con el debate estéril de si el político se lleva o no el dinero, pues para eso está previsto el delito de cohecho-, se deja sin efecto la administración desleal del patrimonio público. Así se desoyen todas las recomendaciones de las organizaciones internacionales en la lucha contra la corrupción, como la de Naciones Unidas de 2005. Estas ponen el foco en la

contratación pública como herramienta de corrupción y exigen que se castiguen de forma más severa los daños a los patrimonios públicos que a los privados. Esto solo sucederá curiosamente con la gestión de las sociedades mercantiles públicas, que por una deficiente redacción del nuevo artículo 433 ter. van a seguir penándose por vía de la administración desleal. Esto es así al excluir del Código Penal la malversación respecto de lo que no sean estrictamente administraciones públicas.

En definitiva, la reforma nos catapulta a la cola de los países más tolerantes con la corrupción. Dinamita cualquier avance que se hubiera podido hacer en materia de integridad. También tolera que la contratación pública pueda ser una herramienta para satisfacer los intereses clientelares, tanto de un partido como personales de un político corrupto, y no para servir al interés general como exige nuestra Constitución. Parece que el Gobierno ha querido, más que corregir el índice de percepción de la corrupción que tienen los españoles, resignarse y adaptar la realidad legal a la percepción social.  

Fuente: ampproject.org

Link: https://amp-expansion-com.cdn.ampproject.org/c/s/amp.expansion.com/juridico/opinion/2022/12/28/63ac3444468aeb07618b4604.html

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