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02/02/2023

El auto de Caixabank y Repsol reivindica el compliance aunque no sea "infalible"

El archivo de la pieza relativa a ambas empresas respalda las tesis del juez García Castellón frente a las dudas de Anticorrupción y deja claro que no todo el mundo podía saber si el comisario estaba en activo.

Los análisis jurídicos de los vaivenes que ha sufrido el caso Villarejo en lo que respecta a la implicación de algunas de las grandes empresas del Ibex evidencia la validez legal que desde la Audiencia Nacional se defiende de los sistemas de cumplimiento normativo (compliance) para limitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estipulada en el polémico artículo 31 bis del Código Penal desde hace poco más de una década. En el auto dictado este martes que ordena el archivo de la investigación llevada a cabo sobre Repsol, Caixa y sus dirigentes por la contratación del comisario, queda claro que la causa principal por la que se hace este sobreseimiento es la demostración evidente de que ambas entidades contaban desde hace años una cultura de prevención de delitos muy completa y arraigada entre todos sus responsables.

Esta causa de exoneración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha prevalecido en la discusión de los magistrados frente a las acusaciones de la Fiscalía Anticorrupción, que ya obligó a reabrir esta pieza del caso Villarejo hace apenas un año (para completar las diligencias pendientes), pero que a juicio de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, no ha logrado demostrar que los altos responsables de estas dos compañía actuaran fuera de los límites de su sistema de compliance, ni que fueran conocedores y, por ello, responsables, de las decisiones equivocadas que hubieran tomado sus directivos, con plena capacidad de actuación y contratación en sus áreas concretas.

Es especialmente relevante el análisis de los jueces cuando admite que los modelos de compliance no son “infalibles”, pero son suficientes si se implican en ellos todos los responsables de la gestión de una empresa y se aplican de forma completa. Es decir, que el hecho de que alguno de los directivos, gestores o administradores de una empresa cometa un delito, “no implica necesariamente que el modelo de prevención de delitos adoptado por la persona jurídica sea inadecuado, incumpla la normativa vigente o falle, pues bastaría con adoptar un modelo que cumpliera todas las normas para impedir la comisión de delitos, lo que no se ajusta a la realidad y precisamente por eso los modelos de prevención de delitos están sujetos a revisiones periódicas”, según señala el auto.

Esa tesis se contrapone a la Circular que en su día se emitió a modo de instrucción entre los fiscales para que tomaran todas las precauciones posibles ante estos modelos de compliance que, sobre todo en el caso de las grandes empresas, podrían ser tapaderas bajo las que ocultar conductas sospechosas o al límite de la legalidad. En ese caso y tras un exhaustivo examen de los modelos de cumplimiento de Repsol y Caixabank, el juez admite que las medidas de control dispuestas permitían mitigar los riesgos penales de forma eficaz, incluyendo aquellos relacionados con la corrupción (cohecho) y el descubrimiento y la revelación de secretos.

Respaldo a García Castellón

El sobreseimiento de la parte que incluye a las dos empresas y sus responsables es, además, un espaldarazo a las tesis del juez de instrucción del caso, José Manuel García Castellón, que ha soportado las dudas vertidas por la propia Fiscalía Anticorrupción sobre su actuación en esta causa en repetidas ocasiones.

García Castellón ya advirtió en el primer cierre de la pieza que afectaba a ambas empresas de que no había indicios que apuntasen a que los presidentes de las compañías interviniesen de manera directa en los hechos investigados, por lo que no era posible transferirles una obligación de supervisión y vigilancia corporativa, que está delegada en los órganos competentes para ello.

Es por ello que justificó la premura inicial en sacar del caso a las dos firmas en que “los procesos penales no deben sufrir dilaciones indebidas, sino también deben evitar los daños reputacionales de naturaleza empresarial que implicaría el mantenimiento de una artificial atribución delictiva carente de sustancialidad".

Quién sabía lo que era Villarejo

Si bajamos el análisis a los detalles concretos que pululan por las más de treinta piezas separadas del caso Villarejo, el auto que ahora desimputa a Repsol y Caixabank sirve también para dejar dos cuestiones muy claras: por un lado, que los procesos de facturación hechos con transparencia dentro de las normas básicas que cada entidad se ha marcado pueden justificar la realización de trabajos de “inteligencia económica” que, por su confidencialidad, pueden llevar unos cauces diferentes, pero legales. Y, por otro lado, que en el momento en el que las empresas contrataban a Cenyt, una empresa de investigación en auge y hasta con buena reputación, nadie sabía o comprobaba si su titular seguía o no de funcionario en activo como comisario de la Policía Nacional.

De una forma o de otra, la mayor parte de las tesis de la Fiscalía en todas las piezas del caso están basadas en que las partes contratantes conocían esa condición y el alcance que el comisario podía tener en los sistemas de información y escucha de la Policía, de forma que se incurre en el delito de cohecho. Otra cosa es que esa responsabilidad se pueda llevar a todos los niveles en el seno de las empresas, más allá de lo que directamente contrataban el servicio, algo que puede limitar en gran medida el resultado final de algunas de las piezas abiertas, cuando lleguen a juicio oral, que es donde se puede delimitar caso por caso ese supuesto, según señala en el auto de este martes la propia Sala. 

Fuente: lainformacion.com

Link: https://www.lainformacion.com/empresas/auto-caixabank-repsol-villarejo-compliance-infalible/2880650/

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