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24/02/2023

Publicada en el BOE la Ley de protección de los Informantes

Gran avance contra las infracciones normativas y la lucha contra la corrupción

Publicada en el BOE, la Ley obliga a las empresas y Administraciones Públicas a contar con un «sistema interno de información»,que proporcione a los informantes un cauce preferente para comunicar las acciones u omisiones que constituyan infracciones que la Ley recoge:

* infracciones del Derecho de la UE

* infracciones penales o administrativas muy graves o graves, etc.

y un sistema para su gestión y protección de los informantes, evitando represalias a los mismos; y proporcionándoles, en su caso, las medidas de apoyo necesarias. La prohibición de represalias se regula con especial atención al ámbito laboral, de modo que la información no puede perjudicar al empleo ni a su acceso o condiciones de trabajo de la persona que la proporcionó. Estos sistemas o canales deben ser absolutamente respetuosos con la normativa sobre protección de datos. Se debe preservar la identidad del informante y de las personas afectadas.

La Ley promulga que:

a) En el ámbito privado, deben contar con un «canal de denuncias» («sistema interno de información») todas las empresas (personas físicas o jurídicas) que tengan contratados 50 o más trabajadores. Además, están obligados los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. Y también las empresas dedicadas a servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.

b) En el sector público, están obligadas todas las entidades que lo integran, si bien se permite que, por cuestiones de eficiencia, los municipios de menos de 10.000 habitantes lo compartan entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la comunidad autónoma.

Esto conlleva que:

a) En general, el sistema interno o canal de denuncias debe estar implantadodesde los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la norma.

b) Excepción: para las empresas con 249 trabajadores o menos y los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.

La normativa contempla infracciones y sanciones para las empresas obligadas

La norma regula un sistema de infracciones y sanciones, destacando que, el propio hecho de no contar con un canal de denuncias, será considerado como infracción grave, que lleva aparejada una multa de e 600.001 a 1.000.000 de euros (para personas jurídicas).

Se prevé expresamente la extensión de las medidas de protección (prohibición y protección frente a represalias, medias de apoyo, etc.) a las comunicaciones que hayan tenido lugar desde la echa de entrada en vigor de la Directiva Whistleblowing,el 16 de diciembre de 2019.

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