El pasado 13 de enero de 2023, el Tribunal Supremo resolvió en casación los recursos que se interpusieron contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, dictada el 23 de abril del 2020, cuyo objeto fue determinar, por un lado, la apropiación indebida de dinero de las cuentas del Club Atlético Osasuna y, por otro lado, la responsabilidad penal derivada de la supuesta compra de determinados partidos de fútbol, celebrados en la jornada 37 y 38 de la temporada 2013-2014, en la que se vieron implicados los clubes de Osasuna y Real Betis: los dos comportamientos son diversos aunque entrelazados, pues la apropiación de dinero estaba destinada, en buena parte, a la provisión de fondos para el subsiguiente amaño de los partidos.
Pues bien, en relación con el primer delito de apropiación indebida, la resolución 1014/2022, de 13 de enero, al analizar las conductas imputadas, subraya la utilidad que el Compliance tiene también para los equipos de futbol y entidades sociales, sean o no mercantiles, cuando se trata de evitar la "autopuesta en peligro" que puede suponer que personas con apoderamientos expresos puedan cometer este tipo de comportamientos.
Recordemos que los programas de compliance están concebidos como una suerte de "libro de cabecera" de las empresas orientados, entre otros fines, a la detección, prevención y reacción ante el delito cometido en el seno de esta, razón por la cual resulta imprescindible no solo su implantación sino su actualización. En este caso, el TS confirma que los modelos de Compliance son un instrumento idóneo para reducir o eliminar la comisión de infracciones penales en el seno de las empresas, incluso entidades deportivas, mostrándose partidario de su implantación para la prevención de cualquier delito, con independencia de que el mismo pueda llevar aparejada- o no - una respuesta del Código Penal para la entidad mercantil afectada.
Por otro lado, la Sala razona que la conducta de pagar "por ganar" no es materialmente antijurídica, razón por la cual estima improcedente su ubicación en el artículo 286bis, en la medida en que las primas "por ganar" no aseguran ningún resultado por cuanto se gratifica a los interesados precisamente por lo que es su obligación y debe regir su actuación deportiva, que no es otra que ganar los partidos.
Responsabilidad penal
La resolución analizada es una buena muestra de cómo, en los últimos tiempos, el tradicional "Derecho Penal Económico" está siendo fagocitado por el "Derecho Penal de Empresa", habida cuenta de que muchas de las normas penales que se están aprobando están pensadas para depurar la responsabilidad penal derivada de comportamientos cometidos en el seno de las empresas por parte de administradores, representantes o empleados de entidades mercantiles.
A modo de ejemplo, hace unos meses se publicó la denominada Ley del "Sí es Sí" que recogió, dentro del catálogo de delitos por los que puede responder la persona jurídica, los delitos contra la integridad moral, acoso sexual en el ámbito laboral y los delitos contra la intimidad en la modalidad de cesión a terceros de imágenes sensibles sin la anuencia de la persona afectada. En consecuencia, los programas de Compliance deberán extenderse igualmente a la prevención y reacción de este tipo de conductas que son ajenas a la actividad económica de la propia empresa e incluso a actividades que no resultan acreedoras de sanción penal.
En definitiva, la STS núm. 1014/2022, de 13 de enero, más allá de despejar las dudas que había en torno a las primas "por ganar" y su subsunción en el Código Penal, es de gran interés para los operadores jurídicos al insistir en la importancia del Compliance puede prevenir la comisión de cualquier infracción con independencia de que conlleve consecuencias penales para la mercantil, también en lo que afecta a las entidades deportivas y no deportivas. Lo dicho, el Derecho Penal de Empresa está aquí.
Fuente: expansion.com
Link: https://www.expansion.com/juridico/opinion/2023/01/23/63ce61c8e5fdea46228b461d.html?intcmp=MNOT23801&s_kw=1
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