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25/05/2023

El nuevo delito de maltrato animal también impacta en las empresas

Se establecen penas de inhabilitación para tener animales, lo que podría afectar a ganaderos, transportistas, mataderos o dueños de rehalas

Mataderos, clínicas veterinarias, granjas, ganaderías y empresas de transporte deberán incluir este riesgo en sus planes de compliance. La polémica reforma del delito de maltrato animal se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado este miércoles y entra en vigor a los 20 días. La modificación establece la ampliación del ámbito de aplicación del delito a todos los animales “vertebrados”, incluido un pez, una lagartija o una rana. Hasta ahora sólo era aplicable a animales domésticos, domesticados y amansados.

También se amplían las penas hasta el límite de los dos años de prisión. Se contemplan nada menos que nueve circunstancias agravantes y se establece un subtipo agravado. Cuando concurran dos de ellas se podrá aplicar la pena en su grado superior, lo que en la práctica supone penas superiores a los dos años y la posibilidad real de ingresar en prisión por lesionar o matar a un cerdo, una vaca, una paloma, un gato o, incluso, una golondrina.

Adicionalmente, se amplía enormemente el delito de lesiones, incluso psíquicas, a todos aquellos supuestos que requieran tratamiento veterinario (un punto de sutura, por ejemplo). Hasta ahora, eran delito sólo las lesiones que “supusieran un menoscabo grave a la salud del animal”. Por primera vez se crea el delito leve de lesiones en aquellos casos que las heridas no requieran tratamiento veterinario.

En todos los casos, junto a la prisión o la multa, se establecen penas de inhabilitación para tener o poseer animales, lo que para mataderos, transportistas de ganado, ganaderos, dueños de rehalas o yeguadas supondría la imposibilidad real de continuar con su actividad.

La tramitación por vía urgente y en paralelo de dos normas (La Ley de Protección, Derechos y Bienestar Animal y la modificación del maltrato animal) ha generado enorme confusión. Casi todos los medios y colectivos han puesto el foco en la norma administrativa, perdiendo el foco en la modificación del artículo 337 bis del Código Penal. La reforma supone cambios muy sustanciales.

La modificación del delito de maltrato animal supondrá hacer saltar por los aires principios básicos en materia penal, como el de proporcionalidad o el de intervención mínima (la intervención del Código Penal se reserva para las conductas más reprobables socialmente, no cualquier conducta puede ir a un juzgado).

El Consejo General del Poder Judicial se ha sumado a las críticas a la norma, también la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo General de Veterinarios y otros colectivos que trabajan con animales.

Otro de los aspectos que está pasando desapercibido es que la reforma incluye por primera vez en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de maltrato animal.

El nuevo artículo 340 ter establece la posibilidad de que una empresa responda en estos casos con penas de multa o incluso, según la gravedad y características del caso, imponer a las personas jurídicas las penas de disolución de la persona jurídica, la suspensión de su actividad, clausura del local por plazo de hasta cinco años, inhabilitación para obtener subvenciones. Algunas de estas podrían ser acordadas por el Juez Instructor como medida cautelar.

Mataderos, clínicas veterinarias, empresas de transporte, granjas, ganaderías, empresas que utilizan y trabajan con animales, deberán tener muy en cuenta la nueva regulación del delito de maltrato animal.

La responsabilidad penal de la empresa puede surgir cuando el delito se produce por cuenta de las mismas, en su beneficio directo o indirecto. Vía artículo 31 bis del Código Penal, la responsabilidad puede desencadenarse por acciones, decisiones u omisiones de sus representantes u órganos de decisión y control. También puede producirse cuando los delitos se cometen por trabajadores de la empresa, por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las concretas circunstancias del caso.

El propio Código Penal establece la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica en el caso de que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado un modelo de organización y gestión de prevención de delitos. Es el llamado compliance penal, cuyo objeto es implantar la cultura del cumplimiento de las normas en la empresa.

Conviene recordar que los delitos de maltrato animal pueden cometerse por acción u omisión. Por ejemplo, dejar sin alimento o agua a los animales de una granja, no administrarles los tratamientos veterinarios necesarios, condiciones no adecuadas en el transporte, etcétera.

En síntesis, si la empresa trabaja con animales, los sistemas de prevención de delitos o compliance deberán incluir a partir de ahora el correspondiente apartado para prevenir la comisión de delitos en el ámbito empresarial en materia de maltrato animal.

Santiago Ballesteros Rodríguez, abogado

Fuente: elpais.com

Link: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/03/30/legal/1680164458_484495.html

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