Gobierno Corporativo es una sana práctica que cada día cobra mucho más importancia, no únicamente marca relevancia para el sector regulado, sino también ha sido la base para lograr mayores resultados en la gestión de las empresas en distintos sectores. Según los Principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), “el gobierno corporativo comprende un conjunto de relaciones entre la administración de la empresa, su consejo de administración, sus accionistas y otras partes interesadas”.
En base al Acuerdo 005-2011 emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá, el 20 de septiembre de 2011, se dictan disposiciones sobre Gobierno Corporativo, el cual ha sido la base para generar un marco de control interno, una herramienta adecuada de supervisión, la cual ha permitido proveer guías claras para las Juntas Directivas y la administración de los Bancos, es decir, para delimitar responsabilidades y así mitigar riesgos operativos.
El pasado 28 de marzo de 2023, la Superintendencia de Bancos ha publicado el Acuerdo No.002-2023 mediante el cual presenta una adición al artículo 3 y modifica los artículos 13 y 27 del citado Acuerdo 005-2011. Dichas modificaciones y ajustes han sido dirigidos a evaluar y monitorear:
Entre los lineamientos señalados en las citadas modificaciones, se hace mucho énfasis en cuanto a mantener una estructura de Gobernanza que garantice la orientación estratégica del grupo bancario, el control efectivo de la Junta Directiva y la responsabilidad de la Junta Directiva frente al grupo y a los accionistas.
Considerando lo anterior, resulta interesante analizar los términos señalados en el artículo 3-A del nuevo acuerdo, ya que se hace alusión también a la integridad del “Personal Clave”, el cual no está definido en el glosario presentado en el Acuerdo 005-2011. No obstante, para diseñar políticas e implementar metodologías de evaluación, nos hemos visto obligados en la Firma a revisar el marco normativo de otras jurisdicciones para comprender de manera más amplia el concepto, por lo ual podemos definir al “Personal Clave” como aquel empleado o directivo clave fundamental para el funcionamiento de una empresa, cuya muerte y/o ausencia tendría un impacto importante en dicha empresa…la pregunta para los Bancos sería si se cuenta con personal clave o los tienen identificados?
Adicionalmente, se establece en el artículo 3-A aspectos relacionados a la integridad de los accionistas, miembros de Juntas Directivas, Gerencia Superior, sobre lo cual también conllevará que cada Banco deba implementar o reforzar sus políticas actuales dirigidas a la integridad de las partes interesadas y establecer controles internos para identificar aspectos relevantes que confluyan a realizar monitoreos y seguimiento de los perfiles del Gobierno Corporativo a fin de identificar potenciales riesgos reputacionales o bien para reforzar aspectos relacionados a la transparencia, sin olvidar que se agrega lo siguiente: “puedan afectar o puedan tener un impacto en la operación del Banco o poner en riesgo los fondos de sus depositantes”. Esto último, nos obligará a analizar qué tanto podría afectar la integridad del Gobierno Corporativo del Banco en la operación del mismo, por lo que será importante revisar el ámbito de control, identificar los riesgos y cuáles serán los mitigantes a implementar, tomando también en consideración aquellas políticas vinculadas a mitigar situaciones de potencial conflicto de interés que puedan impactar en las decisiones de las partes interesadas y por supuesto a la gestión del Banco.
Este nuevo Acuerdo No.002-2023, obligará a los Bancos cuya supervisión de origen sea Panamá, a revisar y ajustar sus actuales políticas, implementar monitoreos e identificar los mitigantes de riesgos, recordando que también se fija un término de nueve (9) meses para su implementación y adecuación.
Fuente: anpanama.com
Link: https://www.anpanama.com/14074-Nuevo-Acuerdo-No002-2023-Integridad-y-Riesgos-en-la-gestion-del-Gobierno-Corporativo-del-sector-bancario.note.aspx
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