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28/08/2023

Juez de Caso Lava Jato rechaza aplicar ley sobre prescripción: ¿Cuáles fueron sus razones?

Procesado por Caso Lava Jato buscó aplicar la norma para el archivo de su caso. Mientras que, la Corte Suprema ya declaró prescrito un proceso judicial en aplicación de la Ley 31751.

La Ley 31751 que reduce los plazos de prescripción de diversos delitos, aprobada por el Congreso de la República, ya afecta procesos emblemáticos como el Caso Lava Jato. Y es que, uno de los investigados por el Caso de la Vía Evitamiento Cusco -donde resultó beneficiada la empresa Odebrecht- solicitó el archivo de su procesamiento penal en aplicación de dicha norma.

Sin embargo, el juez Jorge Chávez Tamaríz, quien analizó el pedido, emitió un fallo donde cuestiona la legalidad del ley emitida por el Legislativo, y decidió inaplicar la norma por no tener una base constitucional.

A través de resolución del pasado 20 de julio, que había pasado desapercibida por el contexto político, el magistrado negó el archivamiento de un proceso judicial vinculado al delito de asociación ilícita para delinquir.

No resulta aplicable los efectos de la Ley N.°31751, emitida por el Parlamento de la República por ser manifiestamente contraria y vulneratoria a la Constitución Política del Estado.

    Jorge Chávez Tamariz, juez de investigación preparatoria

El pedido lo realizó el acusado Carlos Alberto Marroquín Echegaray (exmiembro del comité de licitación del Gobierno Regional del Cusco), donde es procesado junto al exgobernador regional de Cusco, Jorge Issac Acurio Tito, por el delito de asociación ilícita y otros.

“Inaplicar a través de la potestad constitucional el control difuso de la Ley N.°31751 en su artículo 1 que modifica el artículo 84 del Código Penal que establece [que el plazo de la suspensión será no mayor a un año], de conformidad a lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política del Estado”, resolvió.

Por ello, declaró infundado el pedido de prescripción de la acción penal formulada por Marroquín Echegaray, por el delito de asociación ilícita – y por extensión a Jorge Issac Acurio Tito, por el mismo delito- ordenando continuar con el proceso penal.

Las investigaciones contra Marroquín y Acurio se iniciaron en diciembre del 2015 por el irregular otorgamiento de la buena pro al Consorcio Vías Cusco (Odebrecht) del proyecto “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y peatonal de la Vía Evitamiento de Cusco” por la suma de S/ 297′975. 952,84.

Según el exfuncionario, por el plazo transcurrido y en aplicación de la Ley 31751el plazo de prescripción extraordinaria por el delito de asociación ilícita (hoy organización criminal), incluyendo la suspensión del plazo, venció el 1 de marzo del 2023.

Cabe precisar que, el caso ha sido apelado y será revisado por una Sala Superior que, deberá resolver en segunda instancia si ratifica la inaplicación de la Ley 31751 o anula el fallo del juez y dispone el archivo del caso. Con ello, se constituiría el primer caso, vinculado a un delito específico- de Lava Jato, en ser archivado.

Los argumentos de Chávez Tamariz

Para fundamentar su fallo, el magistrado Chávez Tamariz decidió aplicar el “control difuso” – facultad que tienen los jueces que ejercen el control de las leyes y que sólo opera en el escenario de un proceso real y concreto- y luego de analizar la Ley 31751 expedida por el Parlamento, determinó que esta incumplía exigencias y normativas constitucionales peruanas y convenciones internacionales.

Uno de los primeros aspectos señalados es que, el dictamen recaído en el proyecto de Ley N.°3991/2022-CR que modifica el artículo 84 del Decreto Legislativo N.°635 del Código Penal (hecho Ley posteriormente) no identifica “las razones o justificación del porqué se ha establecido el límite del plazo de la suspensión de la prescripción, limitándolo a 1 año”. Si bien, sostiene, se menciona la aplicación del derecho comparado con otros códigos como el colombiano, chileno, uruguayo, “ninguno de estos cuerpos normativos, acoge o desarrolla los 12 meses [1 año] que se impone injustificadamente en el ordenamiento penal y procesal penal en el Perú”.

Sostuvo además, que la Ley 31751, que restringe la suspensión de la prescripción a solo un año, para casos de alta criminalidad donde se encuentra vinculada la empresa trasnacional criminal Odebrecht, limita que se cumpla con los alcances del artículo 25 de la Convención Americana y la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es más, señaló el juez, la aplicación de la cuestionada norma “significaría un retroceso a la protección a la víctima o agraviados del delito”. Ello, debido a que para el Sistema Regional de Derechos Humanos y teniendo como precedente del “Caso Barrios Altos vs Perú” vinculado a situaciones por el que desde el Estado se dificulte el derecho del acceso a la jurisdicción (que si bien corresponde a graves violaciones de derechos humanos, pero en el caso que se analiza involucra a la organización criminal-asociación ilícita del artículo 317 del Código Penal) el Estado Peruano debe proteger la seguridad general y la paz pública conforme al artículo 44 de la Constitución Política.

Sumado a ello, la sentencia del “Caso Barrios Altos”, de obligatorio cumplimiento por el Estado Peruano -donde se rechaza la amnistía aplicada al Grupo Colina- también se puede aplicar a los casos donde el fin es hallar la verdad, investigando, enjuiciando y sancionando a los responsables.

“Entonces, negar la existencia del ejercicio de las facultades constituye una inferencia inválida debido a que las premisas que se acogieron por el legislador no fueron suficientemente sustentadas, porque no se tiene una muestra mínima de lo reseñado -sino porque se habla en abstracto, máxime si toda afectación en el curso de un proceso penal tienen controles por el juez de garantías, o a través de la impugnación ante el Tribunal Superior, casación ante la Corte Suprema o procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional”, señaló. 

En resumen, recalcó el magistrado, los fundamentos expuestos en el Proyecto de Ley N.°31751 -y sus antecedentes- se inclinan a favor de los investigados y omiten una respuesta para los casos de alta criminalidad organizada que para el caso en concreto involucra a la empresa transnacional Odebrecht - como es el tema sometido a controversia vía control difuso, que se sustenta por el delito de asociación ilícita del artículo 317 del Código Penal, ahora denominado organización criminal- pues resquebraja los cimientos de un Estado Constitucional de Derecho.

“La cuestionada Ley N.°31,751 en su artículo 1 que modifica el artículo 84 del Código Penal que establece [que el plazo de la suspensión será no mayor a un año], que es incompatible con el principio constitucional de la obligatoriedad en el ejercicio de la persecución penal del artículo 159, inciso 5 de la Carta Magna, así como la concurrencia de la tutela jurisdiccional efectiva”, dijo.

En otro punto, señala que el Legislativo, en la exposición de motivos del Proyecto de Ley N.°31,751 – que hoy es Ley vigente- alegan la tutela jurisdiccional efectiva y garantías de derecho procesal de los investigados; dejando de lado otros dispositivos legales del ordenamiento procesal penal, como al artículo 321 del Código Procesal Penal, que establece que la investigación preparatoria no es un plazo exclusivo para el Ministerio Público, sino también para el procesado quien por antonomasia ejerce esta facultad reconocido por Ley y garantizada por la Constitución Política. Es decir, que los investigados también pueden ejercer sus derechos durante el plazo que se le otorga a la Fiscalía.

Chávez Tamariz enfatizó, que el control difuso lo aplicó en ejercicio de la separación de poderes ( Check and balance constitucional) dentro de una democracia constitucional.

El magistrado recordó que el dispositivo legal no ha sido comprendido en un proceso de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional, o dicho en otras palabras no se ha confirmado la constitucionalidad de la norma jurídica cuestionada, lo que lo habilita, a través del Juzgado Nacional, ejercer la potestad del control difuso.

“Al respecto la vigencia de la Ley 31751 (que limita el tiempo de la suspensión de la prescripción de la acción penal de sólo 1 año) para el presente caso, no es fáctica y jurídicamente aplicable para los casos que comprenda a la alta delincuencia, en la que para el caso en concreto, se encuentra presente la empresa trasnacional criminal Odebrecht sentenciada en el Perú por el delito de colusión agravada –con posibilidad de ampliación de ilícitos, que como lo establece la Convención de Palermo (ONU, 2000), se han cometido en más de un Estado”, concluyó.

Fuente: elcomercio.pe

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