La Audiencia Nacional ha justificado el despido de más de 600 empleados de la empresa de atención telefónica Ilunion al entender que un ciberataque sufrido por la compañía es una causa de fuerza mayor. En una sentencia, fechada el pasado 26 de mayo y a la que ha tenido acceso la agencia EFE, la sala de lo social estima una demanda de Ilunion, dejando sin efecto una resolución de la Dirección General de Trabajo de 2021.
El 21 junio de 2021, la compañía solicitó la suspensión de los contratos de trabajo de 654 trabajadores, de los 886 que componen su plantilla, estando 480 de ellos radicados en Madrid, 152 en Barcelona y 22 en Santander. El motivo fue una incidencia informática causada por el ataque de un virus "ransomware" el 4 de junio, que provocó que se tuviera que aislar la red y apagar por completo, con el consiguiente cese de la actividad de los trabajadores afectados.
La petición de suspensión de contratos se acompañaba de un informe técnico, y se indicaba que la suspensión se mantendría hasta que se restableciera totalmente la actividad, con una plazo estimado de 14 semanas. La Dirección General de Trabajo no constató fuerza mayor en el expediente presentado por Ilunion, que alegaba la existencia de un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y una reclamación patrimonial al Estado, por lo que se denegó la solicitud para la suspensión del contrato de trabajo de esos 654 empleados.
No conforme con la resolución administrativa, la empresa presentó una demanda contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La empresa cumplió con todos los requisitos y plazos
Ahora, la Audiencia Nacional da la razón a Ilunion y considera que la compañía cumplió todos los requisitos de información y plazos para proceder a los despidos. Es decir, contaba con una serie de medios para atajar estos ataques, pero resultó ser de la suficiente sofisticación como para superar los controles de seguridad. Al mismo tiempo, aunque el Estatuto de los Trabajadores no define con precisión la causa mayor, sí especifica que "nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables."
Los magistrados entienden la fuerza mayor como "un mecanismo que exonera del cumplimiento de las obligaciones, lo que trasladado al marco de las relaciones laborales se traduce en la imposibilidad de trabajar, por la concurrencia de un suceso imprevisible o previsible pero inevitable, lo que exoneraría de la correlativa obligación de abonar el salario".
Tras analizar todos los informes, este organismo destaca que "efectivamente el ataque tuvo la suficiente contundencia para operar como causa obstativa plena y determinante de la imposibilidad de trabajar"
Fuente: rtve.es
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