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23/01/2024

Lucha contra el blanqueo de capitales: El Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo sobre normas más estrictas

El Consejo y el Parlamento han alcanzado un acuerdo provisional sobre partes del paquete de lucha contra el blanqueo de capitales destinadas a proteger a los ciudadanos de la UE y al sistema financiero de la UE contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Con el nuevo paquete, todas las normas aplicables al sector privado se transferirán a un nuevo Reglamento, mientras que la Directiva se ocupará de la organización de sistemas institucionales de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a escala nacional en los Estados miembros.

El acuerdo provisional sobre un Reglamento contra el blanqueo de capitales armonizará por primera vez exhaustivamente las normas en toda la UE, cerrando las posibles fisuras que aprovechan los delincuentes para blanquear ingresos ilícitos o financiar actividades terroristas a través del sistema financiero.

El acuerdo sobre la Directiva mejorará la organización de los sistemas nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales.

Reglamento sobre la lucha contra el blanqueo de capitales

Entidades obligadas

Las entidades obligadas, como las instituciones financieras, los bancos, las agencias inmobiliarias, los servicios de gestión de activos, los casinos y los comerciantes, desempeñan un papel central de guardianes de acceso en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ya que están en una posición privilegiada para detectar actividades sospechosas.

El acuerdo provisional amplía la lista de entidades obligadas a nuevos organismos. Las nuevas normas abarcarán la mayoría del sector de los criptoactivos, obligando a todos los proveedores de servicios de criptoactivos a observar la diligencia debida con respecto a sus clientes. Esto significa que tendrán que verificar los hechos y la información sobre sus clientes, así como informar de toda actividad sospechosa.

Según el acuerdo, los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán que aplicar medidas de diligencia debida con respecto al cliente cuando lleven a cabo operaciones por un importe igual o superior a 1 000 euros. Añade medidas para limitar los riesgos en relación con las operaciones con monederos no alojados.

Otros sectores afectados por la diligencia debida con respecto al cliente y las obligaciones de información serán los comerciantes de artículos de lujo como los metales preciosos o las piedras preciosas, los joyeros, los relojeros y los orfebres. Los comerciantes de automóviles de lujo, aviones y yates, así como de bienes culturales (como las obras de arte) también pasarán a ser entidades obligadas.

El acuerdo provisional reconoce que el sector del fútbol representa un alto riesgo por lo que amplía la lista de entidades obligadas a los clubes y agentes de fútbol profesional. Sin embargo, dado que el sector y su riesgo están sujetos a grandes variaciones, los Estados miembros dispondrán de flexibilidad para retirarlos de la lista si representan un riesgo bajo. Las normas tras un período transitorio más largo, que comenzará a los cinco años de la entrada en vigor, en lugar de tres años para las demás entidades obligadas.

Diligencia debida reforzada

El Consejo y el Parlamento también han introducido medidas reforzadas específicas de diligencia debida relativas a las relaciones de corresponsalía transfronterizas para los proveedores de servicios de criptoactivos.

El Consejo y el Parlamento acordaron que las entidades financieras y de crédito adoptarán medidas reforzadas de diligencia debida cuando las relaciones comerciales con personas muy ricas (con un elevado patrimonio neto) impliquen la gestión de una gran cantidad de activos. El hecho de no hacerlo se considerará circunstancia agravante en el régimen sancionador.

Pagos al contado

Se establece un límite máximo a escala de la UE de 10 000 euros para los pagos en efectivo, lo que dificultará el blanqueo de dinero sucio por parte de los delincuentes. Los Estados miembros tendrán flexibilidad para imponer un límite máximo más bajo si así lo desean.

Además, según el acuerdo provisional, las entidades obligadas deberán hallar y verificar la identidad de toda persona que realice una operación ocasional en efectivo de entre 3 000 y 10 000 euros.

Titularidad real

El acuerdo provisional armoniza y hace más transparentes las normas sobre la titularidad real. La titularidad real se refiere a las personas que controlan o disfrutan realmente los beneficios de la propiedad de una entidad jurídica (como una empresa, fundación o fideicomiso), aunque el título o la propiedad estén en otro nombre.

El acuerdo aclara que la titularidad real se basa en dos componentes —la propiedad y el control— que deben analizarse para localizar a todos los titulares reales de dicha entidad jurídica o de todos los tipos de entidades, incluidas las entidades no pertenecientes a la UE cuando operan en la UE o compran bienes inmuebles en la UE. El acuerdo fija el umbral de titularidad real en el 25 %.

También se aclaran las normas relacionadas aplicables a las estructuras complejas de propiedad y control a varios niveles, a fin de hacer que la ocultación tras múltiples niveles de propiedad de las empresas deje de servir. Paralelamente, se aclaran las disposiciones en materia de protección de datos y conservación de registros para facilitar y agilizar el trabajo de las autoridades competentes.

El acuerdo prevé el registro de la titularidad real de todas las entidades extranjeras que posean bienes inmuebles con efecto retroactivo a 1 de enero de 2014.

Terceros países de alto riesgo

Se exigirá a las entidades obligadas que apliquen medidas reforzadas de diligencia debida a las operaciones ocasionales y a las relaciones comerciales en las que participen terceros países de alto riesgo cuyas deficiencias en sus regímenes nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y lucha contra el terrorismo las hagan representar una amenaza a la integridad del mercado interior de la UE.

La Comisión realizará una evaluación del riesgo sobre la base de las listas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, el organismo de normalización internacional para la lucha contra el blanqueo de capitales). Asimismo, el alto nivel de riesgo justificará la aplicación de contramedidas específicas adicionales de la UE o nacionales, bien a escala de las entidades obligadas o de los Estados miembros.

Directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales

Registros de titularidad real

Conforme al acuerdo provisional, la información presentada al registro central deberá verificarse. Las entidades o mecanismos asociados con personas o entidades sujetas a sanciones financieras específicas deberán ser señalados.

La Directiva otorga a las entidades encargadas de los registros la facultad de llevar a cabo inspecciones en los locales de las entidades jurídicas registradas, en caso de duda sobre la exactitud de la información de que disponen.

El acuerdo también establece que, además de las autoridades de supervisión y públicas y las entidades obligadas, entre otras, las personas del público con interés legítimo, entre ellas la prensa y la sociedad civil, puedan acceder a los registros.

Con el fin de facilitar las investigaciones sobre regímenes penales relacionados con bienes inmuebles, el texto garantiza que las autoridades competentes puedan acceder a los registros de la propiedad inmobiliaria a través de un punto de acceso único, poniendo a disposición, por ejemplo, información sobre el precio, el tipo de propiedad, el historial y las cargas, como las hipotecas, las restricciones judiciales y los derechos de propiedad.

Las responsabilidades de las UIF

Cada Estado miembro ha ya creado su Unidad de Información Financiera (UIF) para la prevención, la información y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estas UIF son responsables de recibir y analizar la información relativa al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en particular en forma de informes de las entidades obligadas.

Según el acuerdo, las UIF tendrán acceso inmediato y directo a la información financiera, administrativa y policial, incluida información fiscal, información sobre los fondos y otros activos inmovilizados en virtud de sanciones financieras específicas, información sobre transferencias de fondos y transferencias de fondos, transferencias de fondos y de criptoactivos, registros nacionales de vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, datos aduaneros y registros nacionales de armas, entre otros.

Las UIF siguen difundiendo información a las autoridades competentes encargadas de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluidas las autoridades con funciones de investigación, fiscales o judiciales. En los casos transfronterizos, las UIF cooperarán más estrechamente con sus homólogos del Estado miembro de que se trate en relación con la notificación sospechosa. El sistema FIU.net será mejorado para permitir la rápida difusión de los informes transfronterizos.

Según el acuerdo provisional, el respeto de los derechos fundamentales se confirma como parte integrante del trabajo de la UIF y se tiene en cuenta a la hora de tomar decisiones.

El acuerdo establece un marco estricto para que las UIF suspendan o denieguen el consentimiento a una transacción, con el fin de llevar a cabo sus análisis, evaluar la sospecha y difundir los resultados a las autoridades pertinentes para que puedan adoptarse las medidas adecuadas.

Supervisores

Según el acuerdo, cada Estado miembro velará por que todas las entidades obligadas establecidas en su territorio estén sujetas a una supervisión adecuada y eficaz por parte de uno o varios supervisores. Los supervisores aplicarán un enfoque basado en el riesgo.

Los supervisores informarán a UIF de los casos sospechosos. Al igual que las disposiciones del Reglamento sobre la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC), se introducen nuevas medidas de supervisión para el sector no financiero, los denominados colegios de supervisores. La ALBC elaborará un proyecto de normas técnicas de regulación para definir las condiciones generales que permitan el correcto funcionamiento de los colegios de supervisores de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT).

Evaluación de riesgos

Según el acuerdo provisional, las evaluaciones de riesgos tanto nacionales como de la UE siguen siendo una herramienta importante. La Comisión llevará a cabo una evaluación a escala de la UE de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y elaborará UNAS recomendaciones a los Estados miembros sobre las medidas que deban seguir. Los Estados miembros también llevarán a cabo evaluaciones de riesgos a nivel nacional y se comprometerán a limitar eficazmente los riesgos descritos en la evaluación nacional de riesgos.

Siguientes etapas

Los textos se ultimarán y se presentarán a los representantes de los Estados miembros en el Comité de Representantes Permanentes y al Parlamento Europeo para su aprobación. Si son aprobados, el Consejo y el Parlamento deberán adoptar formalmente los textos antes de su publicación en el Diario Oficial de la UE y de su entrada en vigor.

Fuente: Consejo de la UE

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