Mediante sentencia de fecha 27 de noviembre del 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció sobre la protección de denunciantes de hechos de corrupción, específicamente en el caso VITERI UNGARETTI Y OTROS VS. ECUADOR. La resolución marca un hito en el ámbito de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción en la región pues, además de instituir un precedente legal, establece una obligación contundente para los Estados, incluyendo a Honduras, de aprobar leyes de protección de denunciantes que garanticen sus derechos fundamentales y promueva la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio del servicio público.
El caso fue sometido a conocimiento de la CIDH en el 2021 y cuestionó la violación al derecho a la libertad de expresión del señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti, miembro de las Fuerzas Armadas del Ecuador, quien fue objeto de sanciones por denunciar graves irregularidades en la administración pública y hechos de corrupción. La CIDH determinó que Viteri tenía el derecho y el deber de hacer uso de su libertad de expresión para pronunciarse sobre esos hechos, especialmente considerando la ausencia de mecanismos internos de denuncia y de protección de denunciantes por parte del Estado.
El señor Viteri, quien se desempeñaba como Agregador Militar en la Embajada de Ecuador en Londres, fue sancionado en varias ocasiones por denunciar irregularidades contratos públicos, lo que sus superiores consideraron como “aseveraciones y juicios de valor que ofenden y atentan contra la disciplina militar”, “faltas disciplinarias”, por no haber obtenido “autorización para hablar con la prensa” y por una entrevista al diario El Telégrafo, en la que se le preguntó por su situación personal, militar, los procesos legales que enfrentaba y asuntos familiares. Las sanciones incluyeron arresto de rigor por varios días, que lo declararan “persona non grata” en las Fuerzas Armadas y la remoción del cargo como Agregado Militar. Todo ello obligó al señor Viteri y su familia a solicitar asilo en el Reino Unido, mismo que fue concedido en el año 2004.
El fallo de la CIDH sobre este caso resalta la importancia de proteger a aquellos que, en virtud de su labor pública, deciden denunciar actos de corrupción. La corrupción no solo socava los cimientos de la democracia y el Estado de Derecho, sino que también afecta negativamente el desarrollo económico y social de un país. En este sentido, la denuncia de hechos de corrupción se convierte en un DISCURSO ESPECIALMENTE PROTEGIDO, no solo por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino también por la Ley Modelo de la Organización de Estados Americanos sobre Denuncia de Actos de Corrupción.
La CIDH también destaca que, en casos donde la reserva de información busca preservar la seguridad nacional, el deber de confidencialidad debe estar limitado de manera precisa y clara. Es fundamental encontrar un equilibrio entre la protección de la información sensible y el derecho a la información pública, garantizando que la divulgación de información no represente un riesgo real e identificable para los intereses legítimos de seguridad nacional.
Los funcionarios públicos tienen el derecho y el deber de denunciar presuntos actos de corrupción. Sin embargo, esta labor conlleva riesgos significativos, como represalias laborales, intimidación e incluso violencia. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado garantizar la protección de los denunciantes mediante la implementación de mecanismos efectivos que salvaguarden su identidad, confidencialidad y seguridad personal. El texto de la sentencia se puede encontrar en el siguiente enlace: http://bit.ly/49fDE4n
En este contexto, Honduras debe aprobar, sin más dilaciones injustificadas, una ley de protección de denunciantes que esté acorde con los estándares internacionales de derechos humanos. Esta deberá establecer canales internos y externos adecuados para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción, así como garantizar la confidencialidad de los denunciantes y prevenir cualquier forma de represalia en su contra. El fallo también obliga a Honduras a legislar para proteger a los denunciantes del sector privado, sobre lo cual ampliaremos en otra ocasión.
Dichas leyes deben contemplar medidas específicas para proteger la integridad física y psicológica de los denunciantes, y evitar su despido injustificado o cualquier otra forma de discriminación. Los mecanismos de protección deben ser percibidos como eficaces y confiables por parte de la ciudadanía, de manera que se fomente una cultura de denuncia y se fortalezca el combate contra la corrupción en todos los niveles de la administración pública y del sector privado.
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