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09/05/2024

Si quieres influir, pasa antes por el Registro

La regulación de los grupos de presión afecta a cuestiones de ética, transparencia, integridad y lucha contra la corrupción. No existe una definición universal de la actividad de los grupos de presión. El Consejo de Europa los relaciona con un esfuerzo concertado para influir en la formulación de políticas y en la adopción de decisiones con el fin de obtener algunos resultados designados por las autoridades públicas y los representantes electos. Varios Gobiernos de todo el mundo, así como diversas organizaciones internacionales, han elaborado reglamentos, principios, normas o directrices con el objetivo de establecer prácticas transparentes y éticas de los grupos de presión.

El Parlamento Europeo y la Comisión crearon por primera vez el Registro de Transparencia de la UE mediante un acuerdo interinstitucional en 2011, al que diez años más tarde se sumó el Consejo. Para las instituciones comunitarias, la actividad de los grupos de presión supone una herramienta democrática que permite a organizaciones y personas contribuir a las políticas y al proceso decisorio. Por eso deben regularse en un marco de transparencia.

El citado acuerdo interinstitucional de 2021 introdujo el principio de condicionalidad que exige la inscripción en el Registro como condición previa necesaria para los grupos de presión que deseen mantener determinadas interacciones con los miembros o el personal de las instituciones firmantes. Por ejemplo, los comisarios y el personal de las instituciones “sólo” se reúnen con grupos de presión inscritos en el Registro. Así de claro.

Pues bien, el Tribunal de Cuentas Europeo acaba de evaluar si ese registro es un medio útil para conferir transparencia a las actividades de representación de intereses en la política y la adopción de decisiones de la UE. Constataron que aporta información útil al ciudadano, aunque las lagunas e insuficiencias en dicha información reducen la transparencia de las actividades que realizan los grupos de presión en las tres instituciones firmantes. Recomiendan reforzar el marco del registro y publicar información sobre las reuniones no programadas con los grupos de presión. Asimismo, proponen mejorar los controles de calidad de los datos, así como la facilidad de uso y la relevancia del sitio web.

En España, son cuatro las comunidades autónomas que ya cuentan con una norma que obliga al registro de los grupos de presión: Comunidad de Madrid, Cataluña, Castilla La Mancha y Comunidad Valenciana. En Asturias se está pendiente desde 2018 de su desarrollo e implantación efectiva. En la Administración del Estado, el Anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés, aprobado en noviembre de 2022 por el Consejo de Ministros, intentaba regular las relaciones entre los grupos de interés o lobbies y los altos cargos de la Administración General del Estado y el Sector Público, pero decayó con la convocatoria electoral de 2023, tras superar el periodo de consulta pública.

Nota para los muy cafeteros: el Tribunal de Cuentas Europeo acaba de evaluar la eficacia de la contribución de la Comisión Europea al desarrollo del ecosistema de Inteligencia Artificial de la UE. Se examinaron las acciones de la Comisión para coordinar esa área desde 2018 hasta 2021. También evaluaron la aplicación de la investigación financiada en esa tarea y las medidas para promover el despliegue y la expansión de las innovaciones en este campo o si se ha invertido lo suficiente en esta tecnología revolucionaria. Los resultados de esa auditoría se publicarán el próximo 29 de mayo.
 
Fuente: fiscalizacion.es
 
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