El 13 de marzo del año pasado entraba en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transponía la Directiva de la Unión Europea 2019/1937, comúnmente denominada Directiva Whistleblowing.
Esta ley tiene como finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que pueden sufrir las personas que informen, denuncien o alerten sobre la posible comisión de infracciones, el fomento de la cultura de la información o denuncia, y el fortalecimiento de la integridad de las organizaciones, públicas y privadas.
Para conseguirlo, se hace obligatorio en todas las administraciones y sector público el establecimiento de canales de denuncia de irregularidades.
Se trata de un paso muy importante pero no el único necesario para institucionalizar un cambio de paradigma: el informante o denunciante, tradicionalmente “el chivato”, concepto siempre tratado despectivamente, debe ser protegido porque su información permite comprobar y corregir hechos o situaciones.
La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se anticipó no sólo a la Ley estatal, sino también a la Directiva, y creó el canal externo de denuncias en nuestro territorio: ley autonómica que al mismo tiempo establecía que la actuación de esta Agencia prestará especial atención a la protección de las personas denunciantes, junto con la prevención y el impulso de una cultura de buenas prácticas.
La Ley 2/2023, del Estado, reconoce el funcionamiento de las agencias y oficinas autonómicas ya existentes, como la valenciana, y las dota de una serie de normas básicas.
En cumplimiento de los plazos y obligaciones derivadas de esta Ley, y según datos obrantes en el Registro de RSII de la AVAF, la Comunitat Valenciana, con 542 Ayuntamientos, tiene implementado el SII en casi el 55% de ellos; prácticamente, se trata del mismo porcentaje en Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes que de menos de 10.000, lo que revela un gran esfuerzo en la planta municipal valenciana.
También todas las instituciones estatutarias han comunicado su RSII, y la administración de la Generalitat tiene implementado su Sistema a través de la IGS.
Algo más atrasadas se encuentran las mancomunidades, el sector público local y el vinculado a la administración autonómica.
Desde la AVAF hemos ido enviando cartas informativas durante el año pasado y el presente a todas las administraciones y entidades obligadas, y ofrecemos de forma permanente asistencia y asesoramiento para la implementación de los SII.
A estos efectos se han firmado hasta el momento casi 120 protocolos de colaboración funcional.
Al mismo tiempo, organizamos formación dirigida a los RSII, confeccionamos documentos explicativos, que recogemos tanto en la memoria anual como en nuestra web, preguntas y respuestas y modelos tipo (que en este momento estamos completando y actualizando), y además realizamos asesoramiento individualizado, el más frecuente por teléfono a nuestra centralita. Hasta el momento hemos recibido unas 450 consultas telefónicas sobre esta materia.
En el RRSII de la AVAF constan ya en este momento inscritos casi 400 RSII del sector público y unos 200 del sector privado.
Así pues, importante es de acuerdo con la Ley observar, tanto por parte de los Sistemas internos de información como por el canal externo (la Agencia Valenciana Antifraude), los derechos y garantías que a continuación vamos a enunciar, no solo de las personas informantes, sino también de las personas afectadas por la información o comunicación.
En el canal externo (AVAF), en el procedimiento de gestión de denuncias, la persona denunciante puede:
Son medidas de protección de las personas informantes, que se atribuyen al canal externo (AVAF) de forma individualizada, las siguientes:
Todo ello, con independencia de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública.
Por otra parte, los SII deben cumplir con determinados requisitos y tener en cuenta las prescripciones que señala la Ley, que se relacionan a continuación:
Las personas afectadas por la información durante la tramitación del expediente tienen los siguientes derechos:
Además de lo ya dicho, son derechos de la persona informante, con especial énfasis en los Sistemas internos:
Por último y como corolario, citamos algunas claves para que estos canales tengan suficiente legitimidad: su independencia organizacional, la adecuada gestión de los conflictos de interés, la confidencialidad que debe regir durante todo el procedimiento y la dotación de los recursos necesarios con personal especializado y capacitado para esta función.
Fuente de la noticia: www.antifraucv.es
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