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17/07/2024

Presidente Paraguay: se utilizan ONG’s para el blanqueo de capitales

El presidente Santiago Peña está de acuerdo con el proyecto que transparenta el funcionamiento de las Organizaciones No Gubernamentales, porque algunas también se utilizan para el lavado de dinero.

El proyecto de ley que establece el control, la rendición de cuentas y la transparencia de las organizaciones sin fines de lucro tuvo media sanción del Senado. La propuesta es impulsada por el oficialismo desde hace siete meses, pero todavía tiene trámite pendiente en Diputados.

Al ser consultado sobre el tema en la 730 AM, Peña respondió que “la intención de este proyecto nunca fue la limitación de estas entidades sin fines de lucro, sino el control, como un reclamo genuino que hacen la ciudadanía y los propios medios de comunicación”.

“Las ONG’s son mecanismos que se utilizan también para lavado de dinero; entonces, requieren una diligencia ampliada. Las instituciones tienden a no abrir cuentas a las ONG’s por la falta de transparencia en el origen de sus fondos”, agregó.

Según el proyecto, el universo de control incluye a los que reciban o administren fondos públicos o privados, de origen nacional o internacional y que se destinen a prestaciones o ámbitos de competencia del Estado, gobernaciones, municipalidades, entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de Derecho Público y universidades públicas.

El control también abarca a los que, de alguna manera tengan relación con sectores, prestaciones o ámbitos de competencia del Estado, las gobernaciones, las municipalidades, los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de Derecho Público y de universidades públicas.

La legislación crea el Registro Nacional de Organizaciones sin fines de lucro, al cual, deberán inscribirse (dentro de los 90 días de vigencia de la ley) todas las organizaciones que operen como tal.

Ninguna institución pública u organismo del Estado podrá firmar ni ejecutar acuerdos con instituciones que no figuren en este registro.

El registro tendrá los nombres, apellidos, documentos de identidad y domicilio de los constituyentes, su objeto, domicilio, fuentes de financiamiento, sus órganos de dirección, administración y control, el régimen representación y uso de firma, así como cláusulas para su disolución y liquidación.

Fuente: blanqueodecapitales.com
 
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