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30/07/2024

El TSXG avala la sanción impuesta por la Xunta a un médico por trabajar para la sanidad pública y la privada sin solicitar la compatibilidad

Sanidade suspendió tres meses al facultativo, que figuraba como personal del Sergas en régimen de dedicación exclusiva

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión de funciones que la Consellería de Sanidade impuso a un médico del Servizo Galego de Saúde (Sergas) que prestó servicios en un centro público y en otro privado desde el año 2012 de forma simultánea, sin solicitar la preceptiva compatibilidad y pese a que percibía sus retribuciones públicas acogiéndose al régimen de dedicación exclusiva.

El facultativo llevó esa resolución a los tribunales. El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago dio la razón a Sanidade, pero el médico también recurrió esa sentencia ante el TSXG, que ahora ha desestimado el recurso y le ha impuesto pagar también las costas del pleito, con un límite de mil euros.

Según se indica en la sentencia, el profesional sancionado tomó posesión de una plaza fija como médico de familia en un centro de salud del Sergas en el año 2011. Y desde el 2012 simultaneó ese trabajo con una actividad privada como médico examinador de medicina aeronáutica. Es decir, en una consulta alquilada en una clínica privada realizaba reconocimientos médicos para expedir certificados para azafatas y pilotos, actividad que el TSXG considera «acreditada».

«Está claro que actuaba como médico examinador autorizado, realizando reconocimientos médicos para la emisión de certificados aeronáuticos. Por tanto, es obvio que ejercía una actividad fuera de la Administración Pública que precisaba del previo reconocimiento de compatibilidad», indica el fallo judicial. Esto fue detectado por el Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios de la Xunta y Sanidade terminó por considerarlo una falta grave, que se sancionó con tres meses de suspensión de funciones, sanción que para el TSXG «cumple el principio de proporcionalidad».

La defensa del médico alegó que dicha actividad no era médica, pero para el alto tribunal «resulta claro que se trata de una actividad médica, realizada de manera privada y sin haber solicitado la previa autorización». 

El facultativo sí tuvo reconocida una compatibilidad de actividades tiempo antes, en el 2005, cuando aún era médico interino de primaria, pero ese reconocimiento «quedó sin efecto automáticamente al cambiar las circunstancias», es decir, al acceder a la plaza fija. En su resolución, el Tribunal Superior advierte que «no puede alegarse, como pretende la parte recurrente, el principio de confianza porque la compatibilidad estaba reconocida para otra situación, en otros centros médicos, y el recurrente, médico, conoce perfectamente el cambio en su propia situación».

El fallo de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego no es firme, ya que contra él cabe aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: https://www.lavozdegalicia.es/

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