¿Están un poco perdidos con la información sobre el nuevo blanqueo anunciado en Argentina? Es comprensible. En un país donde la incertidumbre es la norma, y donde todos los días aparece alguna norma, aclaración, comunicado de prensa o aplicativo nuevo, muchas veces contradictorios entre sí, las consultas no paran de llegar. Por eso mi objetivo es intentar, en la medida de lo posible, brindar certezas o al menos poner claridad sobre el panorama.
Con la información que tenemos hasta ahora, quiero contarles de qué se trata todo esto del blanqueo, que una vez más es noticia en Argentina.
Para eso, les presento nueve datos que tienen que saber sí o sí sobre el blanqueo de capitales. De lo demás, después hablamos:
La nueva amnistía fiscal argentina está disponible tanto para los residentes fiscales argentinos como para quienes lo hayan sido hasta el 31 de diciembre de 2023 y después hayan perdido tal condición.
Los exresidentes fiscales que se quieran acoger al blanqueo adquirirán nuevamente su condición de residentes fiscales a partir del 1 de enero de 2024, no pudiendo perderse hasta un año después. No se tomarán en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior tras la pérdida de la residencia fiscal en Argentina.
No podrán participar del blanqueo los residentes fiscales extranjeros que nunca hayan sido residentes fiscales argentinos, ni los residentes fiscales argentinos que hayan sido excluidos por ocupar ciertos cargos públicos o ser familiares de quienes los ocupan o por tener ciertos procesos y condenas en su contra.
Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia y/o guarda) al 31 de diciembre de 2023, que se acreditarán en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y la valuación.
Pueden incluirse todo tipo de bienes no declarados que se encuentren dentro o fuera del país: dinero enefectivo, depósitos bancarios, inversiones financieras, sociedades, inmuebles, automóviles, criptomonedas, criptoactivos, créditos de cualquier naturaleza, entre otros.
Los únicos bienes excluidos son aquellos que se encuentran en jurisdicciones identificadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como alto riesgo o no cooperantes (lista negra) o bajo monitoreo (lista gris). Pequeña digresión, es posible que Argentina sea incluida en la lista gris del GAFI. Me pregunto qué tendrá pensado el gobierno para el caso de que se de ese escenario. Volvamos… Es importante no confundir el concepto de país no cooperante con las tradicionales secciones offshore, respecto de los que no rige absolutamente ninguna limitación para el blanqueo.
La regularización de activos por hasta 100.000 dólares (excluyendo dinero en efectivo) es sin costo y no hay limitación sobre qué hacer con esos fondos luego de exteriorizarlos. Por montos superiores a 100.000 dólares, se requerirá el pago de alícuotas de entre 5 y 15%, dependiendo de cuándo se ingrese al blanqueo, a menos que no se retiren los fondos del sistema financiero antes del 31 de diciembre de 2025 o se los destine a una o más de las inversiones autorizadas.
El dinero en efectivo debe regularizarse sí o sí dentro de la primera etapa, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2024. Las siguientes etapas terminan el 31 de diciembre de 2024 y el 31 de marzo de 2025.
Para facilitar la exteriorización, se ha previsto que se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponda y que el contribuyente presente en una segunda instancia la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abone el 25% restante. Existe, para ese fin, un mes adicional después de cada etapa.
Un blanqueo, proceso de regularización de activos o sinceramiento fiscal no es bueno o malo en sí mismo, o en términos objetivos o abstractos. Por ello, no todos deben tomar la misma decisión frente a él. No escuchen a asesores que se han transformado en verdaderos vendedores del blanqueo y no copien a vuestros amigos sin consultar o al menos pensar en vuestras circunstancias particulares.
Fuente: mdzol.com