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26/09/2024

68.600 euros de indemnización para un trabajador despedido, víctima de acoso laboral por parte de su superior

Tras una discusión entre ambos, el empleado dejó de tener acceso a las herramientas de trabajo esenciales y perdió las funciones que venía desempeñando

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado improcedente el despido de un trabajador que solicitó voluntariamente la extinción de la relación laboral tras dejar de tener acceso a las herramientas de trabajo esenciales y perder las funciones que anteriormente desempañaba en la empresa tras una grave discusión con su superior.

La Sala de lo Social ha razonado que, tras el enfrentamiento verbal entre ambos hombres, y en el cual el superior intentó agredir físicamente al trabajador, el empleado sufrió acoso laboral por parte de este; un acoso laboral que se materializó en la falta de acceso a las herramientas laborales y la pérdida de funciones de trabajo.

En consecuencia, se ha condenado a la empresa a indemnizar al trabajador con la cantidad de 61.128 euros en concepto de indemnización por extinción del contrato, y de manera conjunta y solidaria, la empresa y el superior del empleado deberán indemnizarle, además, con 7.501 euros por los daños y perjuicios del acoso laboral sufrido.

La sentencia, (disponible en el botón ‘descargar resolución’), que ha sido compartida en LinkedIn por Francisco Trujillo, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y of counsel de Laborea Abogados, ha revocado el fallo de primera instancia que condenó solidariamente al jefe del actor, junto con la empresa, a las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la acción extintiva del contrato. Pues, “el único responsable de la indemnización derivada de la extinción del vínculo laboral es el empresario” y en este caso, el hombre no ostenta tal condición.

La relación entre el trabajador y el jefe era hostil

El trabajador venía prestando servicios para la empresa demandada desde el año 1998 como delineante y comercial. En la mercantil trabajaban cuatro empleados: el actor; su esposa; la hija del empresario; y otros dos trabajadores.

La relación entre el actor y su superior venía siendo hostil por parte del jefe, y un día se inició una discusión mucho más grave que en otras ocasiones entre ambos. El superior recriminó al actor que “el trabajo estaba mal” y le dijo que era “un inútil” y “un vago”, a lo que el trabajador le llamó “escoria”. El superior intentó agredirle físicamente, pero ante los gritos apareció la hija del empresario, y se puso en medio para evitarlo.

Ese mismo día que tuvo lugar el incidente entre ambos, el trabajador inició un periodo de incapacidad temporal que se alargó casi tres meses y, tras incorporarse de la baja, el actor estuvo en periodo vacacional un mes. Una vez que se incorporó a su puesto tras las vacaciones no tenía correo electrónico ni programas de dibujo, tienen que realizar los dibujos a lápiz; dejó de realizar funciones de comercial, ya que las empezó a desempeñar su superior; se limitó a cumplir las órdenes del jefe, que le mandaba hacer maquetas de la maquinaria de la nave; dejó de tener acceso a la furgoneta del trabajo; e incluso, el jefe dio órdenes a uno de los trabajadores de que no hablase con el actor.

A los pocos meses, se extinguió el contrato laboral entre las partes por voluntad del trabajador. Posteriormente, el actor demandó a la empresa y a su suegro.

El despido fue improcedente

La demanda fue estimada por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, declarando la improcedencia del despido y la resolución de la relación laboral. En consecuencia, condenó a la empresa a abonar al actor la cantidad de 61.128 euros en concepto de indemnización por extinción del contratos; y, asimismo, se condenó a la parte demandada a que abonase al trabajador 7.501 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios por vulneración de derecho fundamental.

Posteriormente, por auto, se modificó la sentencia en el sentido de condenar solidariamente a ambas codemandadas tanto en lo que respecta a la indemnización por la extinción del contrato, como por la vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia fue recurrida en suplicación por el jefe, alegando en el recurso que la conclusión del auto de condenarle a él en el ejercicio de la acción de extinción de contrato incurre en incongruencia al condenar a quien no es empresario (empleador) más allá de lo solicitado en la demanda.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por su parte, ha estimado parcialmente el recurso y decretado la nulidad del auto posterior a la sentencia. En consecuencia, ha desestimado la condena solidaria del jefe con respecto a la cantidad indemnizatoria por extinción del contrato, la cual se impone de forma exclusiva a la empresa. Mientras que el resto de los pronunciamientos de la sentencia se mantiene.

El jefe sólo asumirá la indemnización por acoso, no por la extinción del contrato

La Sala de lo Social ha razonado que el único responsable de la indemnización derivada de la extinción del vínculo laboral es el empresario y, en el presente caso, no se ha acreditado que el recurrente ostente la condición de empresario. Ello conlleva que se anule el auto por falta de motivación.

Pues el auto incurre en una clara falta de motivación, ya que el mismo no podía condenar al recurrente, persona física, como lo hizo. Aunque es cierto que fue objeto de enjuiciamiento, en relación al acoso laboral sufrido por el trabajador, los hechos imputados al recurrente como autor del mismo “no fueron objeto de debate ni fue introducido en el mismo, hecho o fundamento de derecho por los cuáles el autor del acoso, sin ser el empresario, pudiera ser condenado por las consecuencias económicas de la extinción del vínculo”.

Sino que por el contrario solo estuvieron albergados por el debate contradictorio los hechos constitutivos de acoso moral, todos ellos imputables al recurrente, pero ello no implica necesariamente su condena en las consecuencias del éxito de la acción extintiva.

Por lo tanto, el Juzgado incurrió en una clara incongruencia por omisión, pues siendo pedida la condena solidaria de ambos codemandados, nada dijo sobre dicha cuestión, limitándose a condenar a la empresa en relación a la indemnización derivada de la acción extintiva del contrato.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

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