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11/10/2024

Los opositores que recibieron las preguntas filtradas del examen de RTVE se enfrentan a prisión por un delito contra la administración pública

En julio, el Tribunal Supremo sentenció a una opositora de Facultativo Especialista y Medicina Preventiva y Salud Pública a nueve meses de cárcel por utilizar las respuestas difundidas

CCOO señalaba por la filtración de las preguntas del examen teórico de informadores de las oposiciones de RTVE a miembros del tribunal del proceso de UGT y al área de Recursos Humanos de la Corporación, pero también a quienes se podrían haber aprovechado de conocer esa información en el caso de que la prueba no se hubiese suspendido el 29 de septiembre. "Hay cientos de trabajadores que han participado, de una u otra manera, en este fraude, estamos hablando de quienes recibieron la filtración", indicaba el segundo sindicato de RTVE, que ha interpuesto una denuncia ante la Policía que se suma a la presentada por la dirección.

A pesar de que esta filtración haya sido una de las más sonadas por el volumen de candidatos a los que afectaba, se han producido otras en España que han llegado hasta el Tribunal Supremo. La Sala Segunda del alto tribunal confirmó en junio de este año una sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que condenaba a una candidata que se benefició de una filtración en las oposiciones de Facultativo Especialista y Medicina Preventiva y Salud Pública de febrero de 2018.

La aspirante, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo a la que ha accedido EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, "había tenido conocimiento previo del contenido del examen, así como de la plantilla de las respuestas correctas a cada una de las preguntas, por habérselo proporcionado, alguno de los miembros del Tribunal", formado por un presidente, tres vocales titulares y un secretario, que ostentan la condición de funcionario público o autoridad.

Ella contestó a todas las preguntas, excepto a dos para no llegar a la totalidad de la nota. Según las plantillas de respuestas, habría obtenido 98 puntos, pero gracias a diversas impugnaciones se anularon cuatro enunciados y se constataron dos errores, en la número 14 y en la 39, que fueron contestadas de forma incorrecta por la acusada. De esta manera, la opositora tramposa obtuvo una puntuación final de la relación provisional de aspirantes aprobados de 96,16 puntos, un total de 39,88 puntos superior a la segunda nota más alta.

Esa puntuación fue impugnada por la Conselleria de Sanidad y se incoó un expediente disciplinario, que se paralizó hasta que llegase la sentencia del procedimiento penal. "Como consecuencia de estos hechos, 12 opositores, que habían obtenido la puntuación de apto, no han podido acceder a las plazas convocadas", cuya provisión se encontraba suspendida a resultas del procedimiento, establece la sentencia.

De uno a seis años de cárcel

El alto tribunal condenó a la opositora que obtuvo de forma fraudulenta las respuestas del examen a nueve meses de prisión y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años. El Tribunal Supremo consideró que la opositora infringía el artículo 418 del Código Penal, que versa sobre los casos en los que un particular se aprovecha para sí mismo o para un tercero de un secreto o información privilegiada que obtiene de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado.

La información recibida "aprovecha para sí o un tercero [este artículo del Código Penal], más dolo, más resultado, agravados al resultar un grave daño para la causa pública o para terceros: en el caso de RTVE, no hay agravación ni resultado, pero hay dolo", entiende Jesús Odériz, abogado penalista y director de Odériz Echevarría Abogados.

En el supuesto de que el daño resultase grave para la causa pública o para un tercero, la pena será de prisión de uno seis años. El Tribunal Supremo estipuló que dicho artículo no sólo castigaba al funcionario que hubiere filtrado la información, sino también a quien la obtiene y no exige que se identifique a quien proporciona esos datos para juzgar los hechos delictivos que atañen particular que recibe la información y la utiliza en su beneficio o en el de un tercero.

En aquel caso, la aspirante a un puesto fijo consiguió su objetivo: responder al examen con la información que previamente había obtenido de un miembro del tribunal. Sin embargo, quienes obtuvieron las preguntas de la prueba de Información y Contenidos de RTVE no pudieron volcar el conocimiento que adquirieron sobre el papel, porque el examen no se llegó a celebrar.

En grado de tentativa

"Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, estarían en un grado de tentativa del delito contra la administración pública, lo que haría que se redujese la pena de esos opositores en un grado considerable", expresa el director de Odériz Echevarría Abogados, pero "serían imputables todos y cada uno de ellos".

Este letrado cree que la investigación penal se centrará en el o los funcionaros que hayan trasladado las preguntas, en los primeros receptores de esa información y, finalmente y en un caso más extremo, en las personas a las que se las remite, aunque entiende que "no van a ir cientos de opositores a la cárcel"

Lo que sí podría recaer sobre quienes recibieron las preguntas es un "expediente sancionador" administrativo, que les impediría volver a presentarse "en las siguientes dos o tres oposiciones", considera Odériz. La Corporación pública no convoca oposiciones de libre acceso para las personas que trabajan dentro de la empresa y para quienes acceden desde fuera de ella- desde el año 2007. "Habría que analizar muy bien cómo se han obtenido esas preguntas", destaca.

Según la doctrina del Tribunal Supremo, "el particular está obligado a denunciar el conocimiento de los hechos, por lo que podrían ser condenados por este delito en el grado de tentativa y se podría mantener que no se ha hecho uso de las preguntas que se han obtenido", razona Jesús Ordériz.

Por su parte, Jorge Navarro, abogado penalista y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), sostiene que no serían condenados quienes recibieron las preguntas porque "es inidónea la conducta para cometer el delito". Asimismo, considera que tampoco pueden ser penados por el mero hecho de obtenerlas, porque "no tienen unos deberes especiales que les obliguen a ello", no así como el o los funcionarios que las filtrasen, que sí incurrirían en el artículo 418 CP.

 

Fuente: https://www.epe.es/

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