Madrid, 30 de octubre de 2024. Hoy ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1101/2024, que aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.). Este nuevo ente autónomo y de ámbito estatal, previsto en la Ley 2/2023 de febrero, constituye un hito en el sistema español de protección a quienes informan sobre infracciones normativas y actos de corrupción, con un diseño que sigue los criterios europeos en esta materia.
La A.A.I. se erige como un organismo público independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía tanto orgánica como funcional. Sus objetivos se centran en garantizar la confidencialidad y la seguridad de los informantes de actos que vulneren la legalidad y los derechos públicos, así como en establecer un sistema de respuesta institucional robusto y coordinado frente a la corrupción. Desde su creación, se le encomienda una función consultiva y sancionadora en casos de infracciones relacionadas con la protección del informante, así como en el manejo de comunicaciones a través de un canal externo que gestionará la propia autoridad.
Estructura y competencias de la A.A.I.
El Estatuto establece una estructura compuesta por varios órganos directivos y consultivos, entre ellos, la Presidencia, encargada de la representación legal y la administración general; la Comisión Consultiva de Protección del Informante, un órgano de asesoramiento integrado por miembros de distintos organismos de control del Estado; y varios departamentos específicos, como el Departamento de Protección del Informante, responsable de gestionar los canales de comunicación y aplicar medidas de protección, y el Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador, que supervisará y sancionará las conductas relacionadas con la denuncia de irregularidades.
Además, la A.A.I. contará con una Gerencia encargada de la gestión económica y de recursos humanos, garantizando el funcionamiento interno del organismo y la dotación de los recursos necesarios para su operación independiente y eficaz.
Función y Operatividad
La A.A.I. no solo asumirá la tramitación de denuncias, sino también la tarea de promover una cultura de transparencia y ética en la administración pública y en el sector privado. La función de este organismo es actuar como un canal de comunicación seguro, gestionando tanto los informes de infracciones como las medidas de apoyo y protección necesarias para los informantes.
La Presidencia, que tiene la consideración de alto cargo con rango de subsecretario, deberá rendir cuentas anualmente, presentando una memoria que incluirá estadísticas de los casos tramitados, el seguimiento de los procedimientos sancionadores y las acciones emprendidas para la formación y concienciación en esta materia. Esta memoria, al igual que las circulares y recomendaciones del organismo, serán de acceso público, reforzando la transparencia del sistema.
Independencia y Coordinación
La A.A.I. operará con independencia del Gobierno y de cualquier entidad pública o privada, aunque mantendrá una coordinación institucional con comunidades autónomas y otros organismos con competencias afines para asegurar la coherencia en la protección de los denunciantes. Según el Estatuto, ni la Presidencia ni el personal podrán recibir instrucciones de otras autoridades, lo que refuerza la imparcialidad de sus funciones.
Un pilar en la lucha contra la corrupción
La publicación del Estatuto representa un avance decisivo en el compromiso de España con la integridad y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La A.A.I. será un pilar fundamental en la prevención del fraude y la corrupción, en línea con las normativas de la Unión Europea, para fomentar una mayor transparencia en la administración pública y en las empresas, promoviendo una cultura de ética y responsabilidad.