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30/01/2025

Multa de 220.000 euros a esta empresa española por la forma en la que fichaban sus trabajadores

Nuestros datos biométricos son información personal que no deberíamos compartir con nadie

Fue en 2016, cuando se aprobó el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), una normativa nacida con el objetivo de proteger y fortalecer los datos privados de los usuarios en un mundo cada vez más digital y cada vez más propenso a los ciberataques.

El RGPD se aplica a todos los aspectos de nuestra vida, y el trabajo no queda excluido. Por ello uno de los aspectos más controversiales de los últimos años tiene que ver con la forma que tienen los trabajadores de fichar tanto a la entrada como a la salida de su jornada laboral.

Si bien es cierto que existen muchos métodos de fichaje, cada compañía tiene la posibilidad de elegir el que más le convenga y prefiera según su política o preferencias, pero eso no hace que la predilección de la empresa pese más que la integridad y privacidad de los datos del empleado, y una compañía alicantina lo ha tenido que aprender por las malas.

Esto es porque la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 220.000 euros a una empresa de Alicante por vulnerar el reglamento de protección de datos en su sistema de control horario. Según se detalla en el expediente sancionador, uno de los empleados no quería tener que utilizar el sistema de reconocimiento facial para fichar, por lo que solicitó un sistema menos invasivo para su privacidad.

La empresa se negó a ello y no le ofreció a dicho empleado ningún otro método alternativo para fichar. Esto le llevó a solicitar a la empresa los datos que se estaban recopilando y su uso (un derecho que tenemos todos como empleados), pero según la víctima, la compañía tampoco dio respuesta a su solicitud.

Finalmente, el trabajador decidió llevar su caso a la AEPD y durante la inspección, se detectaron irregularidades en la forma en que una empresa recopilaba y utilizaba los datos personales de sus empleados. El documento de consentimiento para el tratamiento de datos era deficiente, ya que solo mencionaba el uso de huellas digitales para controlar la jornada laboral y no ofrecía opciones para negarse o revocar este consentimiento.

A pesar de que en 2023 la empresa fue adquirida por otra más grande y se le recomendó cambiar este sistema de control, continuó utilizando el reconocimiento facial hasta mayo de ese mismo año. La empresa argumentó que al implementar el sistema en 2016, cumplía con la normativa vigente, pero la entrada en vigor de la RGPD obligaba a todas las empresas a actualizarse, salvo en casos concretos.

Por ello, la AEPD concluyó que la empresa había infringido la normativa al utilizar datos biométricos sin el consentimiento adecuado y sin realizar una evaluación de impacto, por estas razones, impuso una sanción de 220.000 euros.

Fuente: https://www.eleconomista.es/

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