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02/10/2025

La Autoridad Independiente de Protección del Informante inicia su actividad y fija plazo para el registro de responsables del SII

Por Iván Martínez López, Vicepresidente de la World Compliance Association (WCA) y CEO de Intedya.

El pasado 1 de septiembre entró en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), creada al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Ese mismo día comenzó a computarse el plazo de dos meses para que las empresas obligadas notifiquen a la AIPI los nombramientos y ceses de los responsables del Sistema Interno de Información (SII). La obligación alcanza tanto a personas físicas como a órganos colegiados que hayan sido designados desde la entrada en vigor de la ley. El periodo para efectuar estas comunicaciones concluye el 31 de octubre de 2025.

No obstante, la puesta en marcha de la AIPI ha coincidido con el inicio del plazo sin que su página web estuviera aún plenamente operativa. En consecuencia, a día de hoy las empresas carecen de un enlace habilitado para registrar a sus responsables de SII.

Fuentes de la Autoridad han confirmado que en dos o tres semanas se espera que la web esté disponible y ofrezca un canal específico para el registro, con un impreso normalizado que deberá cumplimentar el propio responsable designado o la persona en quien delegue. Entre la documentación requerida se solicitarán el acta de nombramiento y los poderes de representación correspondientes.

La AIPI ha aclarado además que:

  • En grupos empresariales con un único responsable, bastará una comunicación conjunta.
  • El responsable puede ser de cualquier nacionalidad y estar radicado en el extranjero, siempre que figure expresamente designado para España.
  • En caso de cese, deberá comunicarse también la causa que lo motiva.
  • Todas las empresas deberán disponer de un canal interno en España, aun cuando forme parte de un sistema supranacional de la compañía.

La Autoridad ha transmitido que la información remitida deberá enviarse igualmente a la AIPI con independencia de la comunicación a las autoridades autonómicas competentes.

Con este paso, se avanza en la operatividad de la nueva institución prevista en la normativa española para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1937, reforzando la protección de las personas informantes y la transparencia corporativa.

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