
Por Martín Rosa, abogado y socio director de IUS Confidence - Legal & Compliance.
Cumplir con la Ley 2/2023 no consiste solo en contratar una plataforma digital, sino en gestionar jurídicamente lo que sucede dentro de ella. Un canal de denuncias sin tutela profesional puede convertirse en un riesgo mayor que no tenerlo.
Durante el último año, miles de pymes españolas han empezado a implantar canales de denuncias internas para cumplir con la Ley 2/2023, de protección del informante, que obliga a las empresas de 50 o más trabajadores, y a determinadas entidades públicas y privadas, a disponer de un sistema interno de información seguro, confidencial y libre de represalias.
Esta norma representa un cambio cultural en la forma en que las organizaciones abordan la ética corporativa. Por primera vez, se exige no solo disponer de una vía para comunicar irregularidades, sino garantizar que el proceso sea gestionado con independencia y rigor. El objetivo no es llenar formularios, sino construir confianza.
La entrada en vigor de la ley ha provocado una explosión de plataformas digitales de denuncias que prometen resolver el cumplimiento con rapidez y bajo coste. Por unos pocos euros al mes, cualquier empresa puede disponer de un "canal interno" activo. Sin embargo, la realidad es más compleja: el cumplimiento no se compra, se gestiona. Y hacerlo sin criterio jurídico puede salir caro.
Tener una herramienta tecnológica no equivale a tener un sistema de cumplimiento eficaz. Un formulario, una app o un buzón digital no bastan para demostrar que la empresa cumple la ley si detrás no hay un procedimiento legalmente válido, con responsables definidos, plazos claros y documentación que acredite la gestión de cada caso.
La Ley 2/2023 exige que el canal sea seguro, confidencial, imparcial y diligente. No se trata de recibir denuncias, sino de saber cómo se tratan, quién las investiga, qué decisiones se adoptan y cómo se garantiza la protección, tanto del informante como del denunciado.
Muchas empresas creen haber cumplido con instalar una plataforma, pero cuando llega la primera denuncia descubren que no tienen protocolo de actuación, ni criterio jurídico para decidir si la comunicación constituye acoso, irregularidad o mera queja. En ese momento, el "cumplimiento exprés" se transforma en un riesgo.
La externalización del canal en proveedores tecnológicos es práctica habitual, y en sí misma no es un problema. El problema aparece cuando esa externalización no está supervisada jurídicamente.
Un software puede garantizar anonimato y seguridad informática, pero no puede valorar la gravedad jurídica de una denuncia ni gestionar sus consecuencias legales. Y es precisamente ahí donde se producen los errores más costosos: actuaciones sin base legal, filtraciones de datos, represalias encubiertas o respuestas tardías que vulneran derechos fundamentales.
Las consecuencias pueden ser graves: sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), conflictos laborales, pérdida de reputación e incluso responsabilidad penal de la persona jurídica si se acredita falta de diligencia.
Aunque la ley no obliga a que un abogado gestione el canal, sí es altamente recomendable que lo supervise o lo integre dentro de un sistema de compliance tutelado por un profesional jurídico.
El abogado aporta garantías que la tecnología no puede replicar: secreto profesional y confidencialidad reforzada, esenciales para proteger tanto al informante como a la empresa; rigor procesal, asegurando que se cumplan los plazos, que se documenten las actuaciones y que los resultados puedan acreditarse ante una autoridad; imparcialidad, clave cuando la denuncia afecta a mandos intermedios o directivos; y capacidad de respuesta inmediata ante denuncias con implicaciones legales o reputacionales.
Además, la intervención del abogado permite coordinar el canal con el resto de políticas internas de la empresa: prevención del acoso, protección de datos, riesgos laborales o códigos éticos. De esta manera, el sistema deja de ser un elemento aislado y pasa a integrarse en la cultura del cumplimiento corporativo.
En definitiva, el abogado transforma el canal de denuncias en una herramienta viva de control interno y transparencia, en lugar de un mero requisito formal.
En muchas pymes, el cumplimiento normativo se percibe como una carga. Sin embargo, gestionarlo bien es una inversión en reputación y confianza. Un canal de denuncias correctamente tutelado no solo previene sanciones, sino que fortalece la cultura ética, mejora la comunicación interna y demuestra responsabilidad corporativa.
Por el contrario, un canal mal gestionado puede convertirse en una fuente de conflictos. Cumplir de forma superficial genera una falsa sensación de seguridad que desaparece en cuanto surge el primer problema real. La tecnología es una aliada del cumplimiento, pero no puede sustituir el criterio jurídico ni la responsabilidad profesional.
Por eso, aunque la ley no obligue a tener un abogado detrás, contar con uno es una decisión inteligente. No se trata de burocracia, sino de protección: de evitar que un procedimiento pensado para reforzar la transparencia acabe siendo el origen de un nuevo incumplimiento.
En materia de compliance, como en la medicina, el diagnóstico automático sin profesional detrás puede salir muy caro.
Fuente: https://www.expansion.com/

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