
Hace algunos días, en plena vorágine vacacional de agosto, se cumplieron ocho años de los brutales atentados de Barcelona y Cambrils. Una dolorosa efeméride de una jornada en la que el terrorismo volvió a golpear el corazón de nuestra sociedad como ya lo había hecho en el pasado. En cada aniversario el ejercicio de memoria resulta imprescindible y recordar a las víctimas emerge como deber moral para todos. Pero también lo es tratar de impedir que terribles sucesos como aquel vuelvan a repetirse.
Existe un vínculo estrecho entre el fenómeno del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Sin esta relación —a menudo invisible a ojos del ciudadano— las organizaciones criminales no podrían existir. Muchos de los grupos que hoy movilizan fondos ilegales procedentes del narcotráfico, la corrupción o la evasión fiscal, comparten cauces y estructuras con otros que alimentan económicamente a las organizaciones terroristas. Su dinámica está plenamente diseñada para ocultar el rastro del dinero y permitir su incorporación al sistema legal.
La lucha del Estado contra el blanqueo de capitales es una cuestión de seguridad y no un asunto meramente legal o de interés recaudatorio. Las autoridades continentales, incluso, lo sitúan como un frente capital en su estrategia. Según datos de Europol, recogidos en un informe de la Comisión Europea, se estima que cerca del 1,3% del PIB anual de la Unión Europea se ve implicado en actividades financieras sospechosas. En términos numéricos, la cifra se eleva por encima de los 150.000 millones de euros al año.
Los informes de la agencia policial europea, en este sentido, señalan que el 70% de las organizaciones criminales que operan en el territorio emplean mecanismos de lavado para financiar sus planes de acción. Otro dato aún más inquietante refleja que el 80% de ellas logra apoyarse en estructuras legales para sostener actividades ilícitas como el tráfico de drogas, la compra de armas, o la preparación de acciones violentas, entre otras muchas.
Ante este problema, y desde hace algunos años, la UE ha reforzado los mecanismos de prevención y transparencia, redoblando labores de vigilancia en torno a determinadas actividades económicas. Sin embargo, apenas un 2,2% de los ingresos derivados del crimen llega a ser congelado y sólo el 1,1% confiscado, según datos oficiales. Este hecho pone en relieve que lo que verdaderamente determina el éxito frente a este fenómeno es la capacidad de detectar actividades anómalas a tiempo, antes de que estas comiencen a operar.
España, por su parte, comenzó a desarrollar una política destinada a prevenir el blanqueo de capitales ya en los años ochenta con la creación de un organismo especializado en la materia —Sepblac—. Parte fundamental de su estrategia emana de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobada para vertebrar las acciones destinadas a dicho fin. Su dinámica propone un sistema basado en la identificación de riesgos, el análisis riguroso de operaciones y la implicación de organismos públicos y privados para la detección temprana de movimientos u operaciones sospechosas.
En esta tarea, los registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles desempeñan un valioso papel al servicio de la ciudadanía, vinculado a su labor diaria de supervisión de las operaciones que integran el tráfico jurídico y mercantil del país. En el año 2015 se impulsó el Centro Registral Antiblanqueo (CRAB), encargado de detectar posibles operaciones sospechosas a partir del análisis de datos de los diferentes registros, y siempre en estrecha colaboración con las autoridades judiciales, policiales y administrativas responsables de la prevención del blanqueo de capitales.
El CRAB es considerado hoy un modelo de referencia en la esfera global, en virtud de las miles de alertas que registra cada año como consecuencia de transacciones en las que el origen o el destino del dinero no resulta del todo claro.
Por todo ello, resulta necesario entender la labor de prevención como clave de bóveda de la estrategia estatal contra la financiación del terrorismo. Se trata de blindar el sistema de los riesgos que lo pueden amenazar, cerrando en lo posible las grietas por las que puedan colarse las organizaciones criminales. En esa misión, la cooperación y la vigilancia constituyen acciones esenciales que no pueden recaer sólo en manos de los cuerpos policiales. La defensa del Estado de Derecho es una responsabilidad que, de una u otra forma, nos interpela a todos.
Fuente: https://www.eleconomista.es/

QUIÉNES SOMOS
La Asociación
Junta Directiva
Sedes
Noticias
Artículos de Interés
Canal Ético
ACERCA DEL COMPLIANCE
Qué es
Compliance Officer
Marco Normativo Internacional
Cual es tu nivel de Compliance
FORMACIÓN
Eventos
Cursos Acreditados
Agenda Formativa
Cómo acreditar un curso
CERTIFICACIÓN
Certificación Profesional WCA
Certificación Sistemas de Compliance
SOCIOS
Ventajas de Asociarse
Entidades Asociadas
Profesionales Asociados
Solicitud de Adhesión
LEGAL
Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Cookies
Propiedad Intelectual
Condiciones de Contratación