
Si a lo largo de las últimas semanas ha estado pendiente de la información económica y relacionada con Hacienda, seguro que no le han pasado desapercibidas las advertencias que a través de diferentes foros se han venido realizando sobre las consecuencias que podría tener usar Bizum desde principios del próximo año, en apenas un 14 días. Unas informaciones que tampoco han pasado desapercibidas para el Gobierno que este mismo lunes emitía una nota aclaratoria sobre el alcance de las nuevas obligaciones informativas en materia tributaria tras la aprobación del Real Decreto 253/2025, que refuerza el control sobre los nuevos sistemas de pago electrónicos con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal y alinear la normativa tributaria con la de prevención del blanqueo de capitales. Una aclaración necesaria, han señalado en una nota emitida por el Ministerio de Hacienda, ante la proliferación de noticias "incorrectas" al respecto.
Estas noticias, en cualquier caso, partían de la aprobación el pasado mes de abril del Real Decreto que establecía este refuerzo del control, justificado en la progresiva digitalización de la economía y la expansión de servicios como las cuentas de pago, las tarjetas o los sistemas de cobro asociados a teléfonos móviles, como Bizum. Era esto, precisamente, lo que llevaba al Ejecutivo a actualizar el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), incorporando a entidades de pago y entidades de dinero electrónico entre los sujetos obligados a suministrar información a la Agencia Tributaria.
Con esta reforma, tal y como recoge el Real Decreto, se amplía el ámbito de información que deben facilitar las entidades financieras, que pasa a incluir todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, incluidas las cuentas de pago. Además, se refuerza la obligación de informar sobre los cobros realizados por empresarios y profesionales, y estas dos palabras son la clave, mediante cualquier tipo de tarjeta o sistemas vinculados a números de teléfono móvil.
Además, una de las principales novedades es que la información sobre cuentas y sistemas de cobro, que antes se declaraba de forma anual, deberá remitirse con carácter mensual, lo que permitirá a la administración un mayor seguimiento de los flujos económicos. No obstante, la información de carácter estrictamente económico de las cuentas solo se facilitará en la declaración correspondiente al último mes de cada año.
El Real Decreto introduce también un nuevo artículo 38 ter, que establece una obligación informativa anual para los emisores de todo tipo de tarjetas (físicas o virtuales) sobre el volumen total de cargos, abonos, retiradas de efectivo y operaciones de gasto. Esta obligación no afectará a aquellas tarjetas cuyos movimientos anuales no superen los 25.000 euros.
Estas medidas se aplicarán tanto a entidades establecidas en España como a entidades extranjeras que operen en régimen de libre prestación de servicios, siempre que sus clientes sean residentes o estén establecidos en territorio español.
La confusión generada respecto a esta modificación normativa ha llevado al Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria a salir al paso de informaciones "incorrectas", difundidas sobre todo en Internet, que advertían de un supuesto impacto directo sobre los ciudadanos por el uso de Bizum u otros sistemas de transferencia instantánea. Unas informaciones que, han asegurado, son incorrectas.
Y es que, tal y como ha señalado el propio Ministerio de Hacienda, a partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria únicamente de la facturación acumulada realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales. Esta, y no otra, es la modificación que fue aprobada el pasado mes de abril, por lo que su alcance es limitado.
Así, la información que deberán remitir los bancos se circunscribe a datos como la identificación del empresario o profesional, el número de comercio, los terminales de venta, el importe mensual facturado y las cuentas donde se ingresan los cobros y, en ningún caso, señala Hacienda, se informará operación por operación.
De este modo, desde el Gobierno pretende dejar claro que los bizums entre particulares quedan totalmente excluidos y que esta obligación informativa no tiene ningún efecto para los ciudadanos, ya que solo afecta a cobros vinculados a actividades económicas.
Una nueva normativa que, como les estamos contando, entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y será de aplicación por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes a ese ejercicio.
El objetivo de estas medidas, insiste el Gobierno, pasa por reforzar la transparencia del sistema, garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y adaptar el control tributario a la realidad de los nuevos medios de pago digitales.
Fuente: https://www.ceutanegocios.com/

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