
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido que la misiva de Mercadona afecta a los datos personales de la empleada. Ello, a pesar de que la carta de despido estuviera destinada a su pareja, conocedora de su situación dentro de la empresa.
Lina (nombre ficticio) trabaja como gerente de Mercadona en el centro de trabajo de Butihondo, en la isla de Fuerteventura. Una empresa en la que también trabajaba su pareja, Vicente.
Hombre que, hasta agosto de 2023, realizaba funciones de mantenimiento, cobrando un complemento salarial por las guardias vinculadas al cargo. Un plus que, sin embargo y por error empresarial, el hombre siguió percibiendo, pese a no seguir realizando estas labores.
Algo que llevaba a la empresa, en febrero de 2025, a notificar a Vicente su carta de despido disciplinario.
Ello, debido a que el trabajador «era consciente de que se le estaba abonando esa cantidad de manera indebida» y, al no informar de ello, cometió «un claro quebranto de la buena fe contractual y abuso de confianza».
Carta de despido en la que Mercadona incluía los datos de Lina, buscando hacer una comparativa entre el salario percibido por Vicente en comparación con ella, teniendo ambos el mismo horario y el mismo cargo en la empresa.
En concreto, la carta de despido incorporó el nombre completo de la empleada, su relación de pareja, su situación de jornada reducida por maternidad, su jornada laboral, y su salario mensual desglosado durante un año.
Situación ante la que Lina presentaba una demanda contra Mercadona de tutela de derechos fundamentales, entendiendo que este uso de sus datos vulneraba su derecho fundamental a la protección de datos.
Unas pretensiones que el Juzgado de lo Social nº4 de Arrecife desestimaba en su sentencia de 22 de octubre de 2025. Y que llevaba a Lina a presentar un recurso de suplicación ante el TSJC.
Caso que llegaba ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Gloria Poyatos Matas, Javier Ramón Díez Moro y Ramón Toubes Torres (ponente).
Tribunal ante el que la trabajadora alegaba que no existía un «interés legítimo», estipulado en el artículo 6 del RGPD, para que la empresa llevara a cabo el tratamiento de los datos personales de la actora en el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Algo que rechaza el tribunal. Ello, debido a que reconoce que el uso de estos datos se produjo «en el seno de un expediente disciplinario que culminó en un despido». Y por tanto, Mercadona hizo el tratamiento de datos en el ejercicio de la potestad disciplinaria recogida en el artículo 58 del ET.
Recurso en el que la mujer también alegaba el uso de datos innecesarios, como su nombre completo o su salario anual. Algo que había desestimado el juzgado, considerando que este salario podría haberse conocido «dentro del centro de trabajo».
Una valoración del juzgado que contradice el TSJC, que estima las pretensiones de Lina.
«La actuación no supera el juicio de necesariedad, pues para lograr el mismo objetivo, podría haberse realizado la comparación sin mencionar a una persona concreta, habiendo bastado con aludir a otro trabajador en idéntico puesto, o con utilizar datos anonimizados», critica el tribunal.
Algo con lo que el TSJC determina que «en este caso, el sacrificio de un derecho fundamental no está justificado para salvaguardar la potestad disciplinaria de la empresa, ejecutable sin necesidad de recurrir al tratamiento de datos personales de manera inconsentida».
Hechos que llevan al tribunal a estimar parcialmente el recurso. Y así, condenar a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 7.501 euros por vulnerar su derecho fundamental a la protección de datos.
Fuente: Confilegal

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