
Por Felipe García Hernández, socio director de Círculo Legal y miembro de la junta directiva de la World Compliance Association.
El Anteproyecto de Ley de Integridad Pública introduce un cambio relevante en la forma en que las empresas deberán gestionar los riesgos asociados a su actividad y su relación con el sector público. El cumplimiento normativo deja de percibirse únicamente como una práctica vinculada a grandes corporaciones y pasa a formar parte del marco de responsabilidad exigible a un espectro mucho más amplio del tejido empresarial.
Como suele pasar, el Ejecutivo sigue más preocupado en elevar la presión regulatoria a las empresas, que mejorar el control ad intra de las instituciones públicas.
La norma sitúa el foco en la prevención. El objetivo es que las organizaciones dispongan de mecanismos internos que permitan identificar y reducir riesgos relacionados con el fraude, corrupción o conflictos de interés.
Esta lógica preventiva tendrá efectos distintos según el tamaño y la actividad de cada empresa, pero su alcance será significativo en todos los niveles del mercado.
Las obligaciones se concentrarán especialmente en aquellas empresas que contraten con la Administración, reciban subvenciones relevantes u operen en ámbitos donde la exposición a riesgos de integridad sea mayor. En la práctica, esto afecta a una parte considerable de las compañías que interactúan con el sector público.
La ley incorpora el principio de proporcionalidad como criterio de aplicación. Las exigencias deberán ajustarse al tamaño, volumen de negocio, estructura y perfil de riesgo de cada organización. Para un autónomo o una microempresa, cumplir con estas obligaciones no implica desarrollar estructuras complejas. El objetivo de la norma consiste en establecer mecanismos razonables y coherentes con su realidad operativa, siempre que permitan demostrar una mínima diligencia preventiva, pero sí, la norma prevé una nueva carga legal incluso para las pequeñas empresas, por si ya tuvieran pocas.
En este contexto, las pequeñas empresas que mantengan relaciones con el sector público deberían contar con algunos elementos básicos de control interno. Entre ellos, un código ético sencillo adaptado a su actividad, una identificación elemental de los riesgos vinculados a contratación pública o gestión de subvenciones y la designación de una persona responsable de supervisar el cumplimiento, que en muchos casos será el propio empresario.
También resulta recomendable disponer de un canal de comunicación interno, que permita trasladar dudas o advertir de posibles irregularidades con garantías mínimas de confidencialidad. A ello se suma una formación básica dirigida a quienes intervienen en procesos sensibles dentro de la organización.
La implantación de estas medidas no exige grandes inversiones, pero sí cierto grado de planificación y formalización, la documentación de estas exigencias es clave si el empresario quiere hacer las cosas bien.
La capacidad de acreditar que existen controles razonables puede resultar determinante ante una inspección o en el acceso a determinados contratos, y ya no digamos, si existe un procedimiento penal contra la persona jurídica, o la empresa está involucrada en la participación de algún delito.
La ausencia de estos mecanismos puede generar consecuencias relevantes para pequeñas estructuras empresariales. Muchas licitaciones y convocatorias de ayudas públicas ya incorporan requisitos vinculados a la integridad y al cumplimiento normativo. No poder acreditar medidas preventivas puede suponer la exclusión de concursos públicos o la pérdida de oportunidades de financiación. En la misma línea, estar preparados desde el punto de vista legal y preventivo para abordar nuevos negocios, o escalar los que ya se tienen es una oportunidad que a veces pocos empresarios ven pasar. Lo mismo sucede cuando el empresario tiene a corto o medio plazo el deseo de vender su empresa, estar preparado con esta documentación en la mano, es una indudable ayuda que muchos inversores ven con buenos ojos, y algunos, como un cumplimiento de su obligatoriedad si quiere acometer la inversión.
Además del impacto económico directo, los incumplimientos en materia de integridad tienen efectos reputacionales que afectan a la relación con clientes, proveedores y entidades financieras. En entornos empresariales cada vez más regulados, la confianza institucional y corporativa adquiere un peso creciente.
Para las medianas y grandes empresas, el Anteproyecto introduce un marco de responsabilidad más exigente. El régimen sancionador se refuerza con multas potencialmente más elevadas y con una ampliación de los plazos de prescripción en determinados delitos vinculados a corrupción. Este escenario obliga a reforzar los sistemas internos de control, auditoría y conservación documental, nos encaminamos al imperio de la evidencia en el cumplimiento del control, sin fallos y con una trazabilidad total.
También se prevé la intervención de verificaciones externas independientes en supuestos vinculados a contratación pública o recepción significativa de fondos públicos. La evaluación del cumplimiento deja de depender únicamente de controles internos y pasa a estar sometida a revisiones externas.
Otro elemento relevante es la creciente utilización de herramientas tecnológicas para el análisis de datos. La futura Agencia Independiente de Integridad Pública contará con mecanismos de supervisión basados en el cruce de información sobre titulares reales, contratación y posibles conflictos de interés. Este entorno exige a las empresas mayor capacidad de trazabilidad y de control sobre la información que generan.
Todo ello impulsa una mayor integración del compliance dentro de la estructura de gobierno corporativo. Los sistemas de cumplimiento se convierten en parte de la gestión ordinaria del riesgo empresarial.
Este proceso coincide con una evolución del mercado. Administraciones públicas, entidades financieras e inversores incorporan cada vez con más frecuencia criterios de integridad en la selección de proveedores y socios. La existencia de controles internos claros y verificables mejora la posición competitiva de las empresas que operan en entornos regulados.
Para muchas pymes, disponer de un sistema de cumplimiento proporcionado puede facilitar el acceso a contratos públicos, mejorar la relación con entidades financieras y reforzar la confianza de clientes y colaboradores.
La Ley de Integridad Pública introduce nuevas obligaciones y eleva el estándar de diligencia exigido a las empresas, se echa en falta, controles efectivos, medibles con evidencias y auditados por terceros dentro de la propia administración, que en muchas ocasiones, por no decir todas, funciona como órgano corruptor, obligando a las empresas a pasar por todo tipo de obligaciones y exigencias, pagos, contrataciones a dedo, y todo tipo de favores, algunos inimaginables para que la propia Administración luego adjudique contratos, otorgue licencias, o en definitiva, favorezca a ese tercero que entra en el peligroso juego de la corrupción.
Adaptarse con anticipación permitirá a las empresas reducir riesgos y posicionarse con mayor solidez en un entorno institucional y empresarial cada vez más exigente.
Pese a lo sugerente de algunas de sus figuras, el Anteproyecto adolece de un sesgo recurrente: focalizar la exigencia en el ámbito privado mientras ignora una auténtica reforma desde dentro de las instituciones públicas. El resultado no es otro que una nueva vuelta de tuerca a las ya abismales cargas regulatorias que pesan sobre el tejido empresarial.
Fuente: Expansión

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