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29/06/2026

Entra en vigor el Código Penal Europeo contra la corrupción

La directiva europea contra la corrupción ha entrado en vigor el 31 de mayo de 2026 y concede a los Estados miembros un plazo de transposición de 18 meses, hasta el 1 de junio de 2028, para adaptar sus ordenamientos internos. La norma supone un giro importante en la política criminal de la Unión, al reunir por primera vez en un solo texto la corrupción en el sector público y en el privado.

Hasta ahora, la Unión Europea abordaba esta materia mediante instrumentos separados. Por un lado, la Decisión Marco 2003/568/JAI regulaba la corrupción en el sector privado; por otro, el Convenio de 1997 se ocupaba de los actos de corrupción en los que intervenían funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros.

La nueva directiva sustituye ese esquema fragmentado y lo reemplaza por un marco penal unificado más amplio y homogéneo. La principal novedad es la creación de un marco penal europeo coherente para las principales conductas corruptas. Y la norma castiga tanto las conductas activas como las pasivas.

Las nuevas definiciones

Se extiende la respuesta penal a la tentativa, la inducción y la complicidad. Para resolver de manera definitiva las lagunas operativas y las trabas en la cooperación transfronteriza, la Directiva establece un marco coherente con definiciones comunes para varias infracciones:

Cohecho y soborno: Se penaliza de forma obligatoria tanto la vertiente activa , como es prometer, ofrecer o conceder una ventaja indebida para influir en un funcionario o empleado privado, como la vertiente pasiva, en la que el propio trabajador o cargo público pide, recibe o acepta dicha ventaja a cambio de incumplir sus deberes.

Malversación y apropiación indebida: Se castiga penalmente al funcionario o directivo que comprometa, desembolse, se apropie o utilice bienes encomendados de forma intencionadamente contraria a los fines previstos.

Tráfico de influencias: Se tipifica el comportamiento de quienes afirman tener influencia sobre la toma de decisiones para solicitar ventajas a cambio de ejercerla. Esta conducta es punible con independencia de que la influencia se ejerza realmente o se logre el resultado.

La norma aclara formalmente que esto no afecta al ejercicio legítimo de los grupos de presión o lobbies que actúan en entornos regulados y transparentes.

Abuso en el ejercicio de funciones: Definido como la acción u omisión intencionada que, vulnerando la normativa o incumpliendo deberes, busca obtener una ventaja indebida para sí o para un tercero, aplicable en el sector público y privado.

Obstrucción a la justicia: Se penaliza el uso de fuerza física, amenazas, intimidación o soborno para inducir a falsos testimonios, interferir en pruebas o entorpecer las funciones de jueces o policías.

Enriquecimiento por delitos de corrupción (enriquecimiento ilícito): Una de las inclusiones más destacadas para golpear el beneficio económico de las organizaciones criminales. Penaliza a los funcionarios que adquieran, posean o utilicen bienes sabiendo que provienen de la corrupción, aunque no participen en el delito original.

Para facilitar la labor de los fiscales, el marco procesal no exige probar los detalles del delito original ni la identidad del autor; basta con demostrar que el valor de los bienes es desproporcionado respecto a los ingresos lícitos del acusado y que el enriquecimiento coincide temporalmente con la actividad delictiva.

Uno de los rasgos más relevantes es que la directiva equipara el tratamiento de la corrupción en el sector público y en el privado. El objetivo es perseguir conductas equivalentes con independencia del entorno en que se produzcan, reforzando así una respuesta común en toda la Unión.

Régimen sancionador

La directiva fija un régimen sancionador reforzado para las personas físicas. Para los delitos más graves, como el cohecho en el sector público y la obstrucción a la justicia, prevé penas máximas de al menos seis años de prisión. Para el soborno en el sector privado, la malversación, la apropiación indebida, el tráfico de influencias y el abuso de funciones, el umbral mínimo es de cinco años. En el caso del enriquecimiento ilícito, la pena máxima mínima se sitúa en cuatro años.

La norma fija niveles mínimos estrictos para las penas máximas de prisión de personas físicas, estructurados en tres escalones según la gravedad del delito. El primero llega hasta al menos seis años de prisión para los delitos de cohecho en el sector público y obstrucción a la justicia. El segundo se sitúa en al menos cinco años de prisión para el soborno en el sector privado, malversación, apropiación indebida, tráfico de influencias y abuso de funciones. Y, el tercero llega hasta al menos cuatro años de prisión para el delito de enriquecimiento por delitos de corrupción.

De forma adicional o alternativa a la privación de libertad, se prevén medidas no necesariamente penales para reducir la reincidencia y apartar a los culpables de los ámbitos de poder. Así, se incluyen el pago de multas; la destitución, suspensión o traslado de su puesto; la inhabilitación para ejercer cargos públicos o comerciales; la privación proporcional del derecho de sufragio pasivo; y la exclusión del acceso a financiación pública, licitaciones o subvenciones.

Personas jurídicas

Las personas jurídicas también quedan sometidas a un régimen severo. Las empresas podrán ser responsables cuando el delito se cometa en su beneficio, ya sea por decisión de un directivo o por falta de supervisión y control. Entre las sanciones figuran multas de gran cuantía, exclusión de contratos y ayudas públicas, retirada de permisos, intervención judicial, cierre temporal o definitivo e incluso disolución.

Las sociedades mercantiles no podrán eludir su responsabilidad penal recurriendo a intermediarios. Serán consideradas responsables cuando las infracciones se hayan cometido en su beneficio, ya sea porque el delito fue cometido por un cargo directivo o porque una falta de supervisión y control de los directivos hizo posible que un empleado cometiera el delito.

Cabe destacar que castigar a la empresa no excluye en ningún caso juzgar penalmente a las personas físicas implicadas. Se fija un límite máximo que no podrá ser inferior al 5 % del volumen de negocios mundial total de la persona jurídica (incluyendo sociedades matrices o filiales) en el ejercicio económico anterior. Se, prevé, además, el apartamiento temporal o permanente de procedimientos de contratación pública y ayudas. La anulación de contratos vigentes en cuya ejecución se cometió la infracción, retirada de permisos para operar, intervención judicial de la empresa, cierre temporal o permanente de establecimientos e incluso su disolución judicial definitiva.

Supervisión y prevención

A partir de ahora, se exige que funcionen como auténticos sistemas de supervisión, prevención y control interno que sean capaces de detectar, documentar y corregir eficazmente los riesgos.

Si estos mecanismos resultan insuficientes, se pondrá de manifiesto un déficit organizativo relevante que fundamentará de forma directa e inequívoca la responsabilidad penal de la persona jurídica implicada.

Además, la corrupción se manifiesta de manera desigual en la Unión Europea debido a múltiples factores económicos e institucionales. La extrema opacidad en la contratación pública, el uso de diferentes sociedades interpuestas y las redes transfronterizas dificultan enormemente la persecución de estas conductas delictivas.

En este escenario, la armonización técnica resulta decisiva para lograr reducir las asimetrías punitivas y las importantes divergencias interpretativas. Esta aproximación normativa evitará que las diferencias legislativas nacionales conviertan a determinados territorios en un refugio seguro para la delincuencia económica organizada, garantizando así una respuesta judicial penal verdaderamente homogénea y más eficaz La norma introduce también plazos mínimos armonizados de prescripción para evitar que las diferencias nacionales vacíen de contenido la persecución penal.

En este punto, el texto responde a la complejidad propia de los delitos de corrupción, que suelen descubrirse tarde y requieren investigaciones prolongadas.

Más allá del plano represivo, la directiva refuerza la prevención. Así, obliga a los Estados a contar con organismos o unidades especializadas en prevención y persecución de la corrupción, con independencia funcional, recursos suficientes y mecanismos de transparencia.

También exige evaluaciones periódicas de riesgo y planes de actuación en sectores vulnerables, incluidos los regímenes de residencia para inversores o visados oro.

El texto incorpora además medidas procesales para mejorar la eficacia de las investigaciones. Entre ellas se encuentra la obligación de establecer procedimientos claros para el levantamiento de inmunidades cuando estas puedan obstaculizar de forma injustificada la acción de la justicia.

También refuerza la protección de denunciantes y colaboradores, con garantías frente a represalias. La directiva exige que fiscales y fuerzas del orden dispongan de herramientas de investigación adecuadas, siempre bajo el respeto a los derechos fundamentales, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.

El propósito es dotar a los Estados de instrumentos comparables a los que ya se emplean frente a otras formas de delincuencia compleja.

En el sector público, la definición de funcionario se extiende a cargos nacionales, europeos e internacionales, así como a cualquier persona que ejerza una función de servicio público.

En el sector privado, alcanza a quienes dirigen o trabajan en entidades dedicadas a actividades económicas, financieras, empresariales o comerciales.

Con ello, la Unión pretende avanzar hacia un estándar más uniforme y coordinado en la lucha contra la corrupción. La eficacia real de esta reforma dependerá ahora de la transposición nacional y de la forma en que cada Estado traduzca la directiva a su derecho interno antes del 1 de junio de 2028.

Respaldo al periodismo

Un aspecto destacado de la Directiva es el blindaje y reconocimiento expreso a la sociedad civil y al periodismo de investigación. La norma subraya que el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación son factores clave y esenciales para el funcionamiento del Estado de Derecho, la igualdad, la rendición de cuentas democrática y la propia lucha contra la corrupción.

Se destaca específicamente que los medios independientes y plurales, y de manera particular el periodismo de investigación, desempeñan una función vital en el control de los asuntos públicos.

Su labor se considera imprescindible porque son ellos quienes detectan posibles casos de corrupción y faltas de integridad, contribuyendo a la vez a la sensibilización de la sociedad y a la promoción de la integridad.

La Directiva impone a los Estados miembros la obligación explícita de mantener un entorno en el que los periodistas puedan ejercer su labor.

Para evitar que se intimide o silencie a los profesionales de la información, la norma hace referencia a la necesidad de proteger a las personas que participan en la esfera pública frente a las conocidas como demandas estratégicas contra la participación pública. Se trata de demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas para agotar o censurar a quienes investigan los casos de corrupción.

Fuente: Entra en vigor el Código Penal Europeo contra la corrupción

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