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11/09/2020

Certidumbre jurídica para el puerto de Veracruz

Artículo del Comité de Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas del Capítulo México de la World Compliance Association

A principios de la segunda quincena de agosto, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se mostró consternado por el otorgamiento de una prórroga a una empresa en el Puerto de Veracruz por 50 años más, lo que llevaría a la misma a tener una concesión del Estado por 100 años; sobre todo porque la misma se prorrogó a escasos de días de la victoria en las urnas de la elección presidencial de 2018; lo cual consideró inadecuado y planteó la posibilidad de su revocación.

Lo anterior, al parecer es motivado presuntamente por corrupción, como se observa en la declaración del presidente, en la siguiente transcripción:

Me enteré hoy en la mañana lo del puerto, por eso el cambio de la Dirección de Puertos y por eso ponemos orden en puertos, en aduanas, en migración, porque todo estaba echado a perder, corrupción por todos lados. Tenemos que limpiar y ahí vamos, poco a poco y hemos avanzado, pero todavía no. La prueba es que, hasta ayer, digo hasta hoy, conozco de este contrato (sic).[1]

Una señal así provoca incertidumbre para todos aquellos concesionarios, permisionarios y contratistas que operan en el puerto o tienen relación con ellos, o con la empresa a la cual se le prorrogó la concesión, la Administración Portuaria Integral de Veracruz. Entonces la comunicación entre gobernados y gobierno resulta relevante. En particular, porque la pandemia no sólo ha ocasionado trastornos en la salud y hábitos de la sociedad, sino porque el resguardo de las personas, junto a la suspensión de actividades industriales y comerciales en México y en el mundo ha ocasionado un deterioro en la situación económica de las familias, empresas e inclusive en los ingresos del Estado mexicano, como lo han declarado diversos funcionarios a lo largo del año.

De ahí que la certeza en la información sea importante. El título de concesión de la API entró en vigor el 1 de febrero de 1994 e incluye el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación, integrados en el recinto portuario de Veracruz. Entre sus planes se encuentra concluir la ampliación del puerto, cuya última etapa está prevista para 2030; es decir, una de las razones para solicitar la prórroga de la referida concesión.[2]

Más importante aún, es conocer la naturaleza jurídica de la API de Veracruz. Al respecto, el 14 de agosto de 2020, como sea hecho en las últimas décadas, en la primera quincena de agosto, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF): la Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, para cumplir con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

En dicha Relación se integran 204 entidades, bajo los rubros de: organismos descentralizados, sectorizados (67) y no sectorizados (14); organismos descentralizados considerados como institutos nacionales de salud (13) y centros públicos de investigación (13). Empresas de participación estatal mayoritaria y a qué Secretaría están adscritas (34), así como las no sectorizadas (3);[3] empresas de participación estatal mayoritaria consideradas instituciones de banca de desarrollo (6), de seguros (2) y centros de investigación (18). Fideicomisos públicos sectorizados (10), aquellos que son considerados centros públicos de investigación (2), otros que forman parte del sistema bancario mexicano (6). Empresas productivas del Estado como Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos (2); empresas productivas subsidiarias (14). Además de Entidades paraestatales en proceso de desincorporación, como son: Ferrocarriles Nacionales de México, Lotería Nacional para la Asistencia Pública, ProMéxico y Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. (4).

Al respecto, de las 17 empresas paraestatales mayoritarias adscritas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 14 corresponden a Administraciones Portuarias Integrales (APIs)[4] entre las cuales se encuentra la API de Veracruz; es decir, el Gobierno Federal es dueño de la referida empresa y puede tomar las decisiones que mejor le parezcan. Entonces, el presidente debe ser informado de lo anterior, para efecto de disipar dudas, sobre los efectos que genera la prórroga de la concesión, esto es, brinda seguridad y certeza jurídica, la cual también debe ser transmitida a los demás concesionarios, permisionarios, contratistas y usuarios del puerto, para efecto de fomentar un estado de tranquilidad y bienestar que redunde en declarar los planes que el Gobierno Federal tiene para una de las muchas empresas del Estado.

Las facultades y campo de acción del Gobierno están enmarcadas en la Ley de Puertos, publicada en el DOF del 19 de julio de 1993.[5] El artículo 1º establece que la ley tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y protección y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios. En el artículo 2º. Fracción IX se alude al administrados portuario como el titular de una concesión para la administración portuaria integral. En el 3º, que todo lo relacionado con la administración, operación y servicios portuarios, así como con las demás actividades conexas a éstos, estará sujeto a la competencia de los poderes federales.

Por todo lo anterior, por el bien del país y su desarrollo económico, así como del comercio exterior, en relación con todas las APIs, en particular con la de Veracruz, consideramos conveniente que el presidente se manifieste por mantener las concesiones otorgadas a las APIs y de ser necesario, por su prórroga.

 

Dr. José Manuel Vargas Menchaca

Vicepresidente del Comité de Cumplimiento

en Comercio Exterior y Aduanas

josemanuelvargasmenchaca@yahoo.com.mx

 



[1]   ZANELA, Luis Alberto, “AMLO buscaría revocar concesión de API Veracruz”, T21MX, 18 de agosto de 2020,  http://t21.com.mx/maritimo/2020/08/18/amlo-buscaria-revocar-concesion-api-veracruz

[2]   Idem.

[3]   Las empresas en este rubro son: i) Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V., ii) Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V., y iii) Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. Al respecto, llama la atención que las empresas del Estado relacionadas con el Corredor Transísmico no estén sectorizadas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuando todas las demás APIs sí lo están. Claro, el organismo descentralizado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec tampoco esta sectorizado, tal vez para facilitar su operación y manejo, aunque tal vez debiera de reconsiderarse si es conveniente o no.

[4]   Corresponden a las APIs de: Altamira, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mazatlán, Progreso, Puerto Madero, Puerto Vallarta, Tampico, Topolobampo y Tuxpan.

[5]   La última reforma se publicó en el DOF del 19 de diciembre de 2016, http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/ 65191216.pdf

 


 
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