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06/02/2024

LOS RIESGOS EN MATERIA DE LIBRE COMPETENCIA EN EL SECTOR ELÉCTRICO

LOS RIESGOS EN MATERIA DE LIBRE COMPETENCIA EN EL SECTOR ELÉCTRICO

Rosa Elena Heredia Mendoza[i]

Durante los 3 últimos años la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI  ha sancionado a las empresas distribuidoras del servicio público de electricidad por abuso de posición de dominio en la modalidad de aplicación injustificada en condiciones desiguales para las prestaciones equivalentes en el mercado de suministro de energía eléctrica a usuarios regulados con efectos en el mercado de suministro de energía eléctrica a usuarios libres que provenían del mercado de usuarios regulados[1].

Estos casos deberían ser el incentivo para que las empresas del sector eléctrico implementen un modelo de prevención de riesgos en materia de libre competencia, más aún cuando el INDECOPI ha aprobado una Guía de Programa de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia en la que se establecen los requisitos básicos y complementarios que se deben considerar al momento de implementar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia.

De acuerdo con esta Guía, los elementos esenciales de un programa de cumplimiento son:

(i)                  Compromiso real de cumplir de la Alta Dirección.

(ii)                Identificación y gestión de riesgos, tanto actuales como potenciales.

(iii)               Procedimientos y protocoles internos.

(iv)               Capacitaciones para los trabajadores.

(v)                Actualización constante y monitoreo del Programa de Cumplimiento.

(vi)               Auditorías al Programa de Cumplimiento.

(vii)             Procedimientos para consultas y denuncias; y

(viii)           Designación de un Oficial o Comité de Cumplimiento.

Si bien todos estos elementos son esenciales para la implementación de un sistema de gestión de compliance o de cumplimiento normativo en materia de libre competencia, en nuestra opinión -a efectos de que el modelo de prevención no se convierta en una simple verificación de requisitos- es de suma importancia para que sea eficaz, la correcta identificación y gestión de riesgos propios de la organización (su actividad).

Para identificar estos riesgos propios en materia de libre competencia, las organizaciones que se dedican a la distribución de electricidad en una zona de concesión determinada deben conocer las actividades que realizan pues, no es extraño que por error sólo consideren como única actividad monopólica la venta de energía a los usuarios del mercado regulado.

Es importante considerar que estas organizaciones realizan dos actividades monopólicas dentro de su zona de concesión. (i) transporte o transmisión de electricidad a través de sus redes y (ii) comercialización (venta) de electricidad a los usuarios regulados y justamente son estas dos actividades las que califican como servicio público de acuerdo con lo que señala el artículo 2 de la Ley de Concesiones Eléctricas:

                               Artículo 2.- Constituyen Servicios Públicos de Electricidad:

a) El suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los límites de potencia fijados por el Reglamento; y,

b) La transmisión y distribución de electricidad.

Es respecto de estas dos actividades (monopólicas) que se deben identificar sus riesgos propios para no incurrir en prácticas contrarias a la libre competencia, específicamente en abuso de su posición de dominio.

Realizada la identificación de los riesgos en materia de libre competencia se procederá a efectuar el análisis y la valoración del riesgo para realizar su tratamiento (evitarlo, eliminarlo, etc.)[2].




[1] Mediante Resolución No. 0035-2022/SDC-INDECOPI se confirmó la Resolución No. 042-2021/CLC-INDECOPI por la que sancionó a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. Mediante Resolución No. 0094-2022/SDC-INDECOPI se confirmó la Resolución No. 052-2021/CLC-INDECOPI por la que sancionó a la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. Mediante Resolución No. 055-2023/CLD-INDECOPI se sancionó a Electro Dunas S.A.A. (en trámite de apelación)

[2] Norma ISO 31000. Gestión del Riesgo. Segunda edición 2018-02.




[i] Abogada. Máster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima. Máster en Gestión de Riesgos especialidad Compliance: Fraude y Blanqueo por EALDE Business School y la Universidad Católica de Murcia. Máster en Cumplimiento Normativo en Materia Penal por la Universidad de Castilla – La Mancha. Egresada de la Maestría en Regulación Energética de la Universidad Externado de Colombia

 

 


 
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