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30/09/2019

Whistleblower. A propósito de los denunciantes anónimos

Fuente: Economist & Jurist

El Consejo de la Unión Europea está decidida a implantar una norma (Directiva) contra la corrupción pública y privada sustentada en dos ejes principales . Primero obliga a las compañías, Administraciones  y entidades públicas a implantar procedimientos internos para la recepción y el estudio de denuncias de irregularidades y, en segundo lugar , fija una serie de medidas de salvaguardia y blindaje para quien comunique esas infracciones .Esta norma afectará a las compañías de más de 50 trabajadores  o las que cuenten con un volumen de negocio igual o superior a 10 millones de euros . Igualmente se verán afectadas por esta norma compañías de sectores sensibles (financieras …) . Todas ellas deberán implementar canales de denuncias que garanticen la confidencialidad del informante.

Esta norma deberá ser traspuesto antes del término de dos años.

La figura jurídica del delator (denunciante anónimo) tiene su origen en el derecho romano. Su mayor expansión se situó en la parte final del reinado de Tiberio (31D.C.). En esa época se vivió un periodo de terror en Roma. Se iniciaban numerosos procedimientos fundamentados exclusivamente en denuncias anónimas. Los propios hijos del emperador Tiberio sufrieron en primera persona la injusticia de este sistema. Seneca y posteriores emperadores criticaron cada vez con mayor dureza la delación. Posteriormente Constantino y Teodosio castigaron severamente la delación llegando incluso a aplicar la pena capital . En el código Teodosiano se compara a los delatores con los traidores y se les llega a castigar con la pena del corte de la lengua y ahogamiento a modo de escarnio ante la comunidad.

Muy posteriormente , la denuncia anónima recupera su fuerza . Nada más ni nada menos que en el proceso inquisitivo ,en el que  la denuncia anónima es fundamental.

Se intentó justificar la denuncia anónima calificándola como un medio de igualdad social, que hacia posible que los ciudadanos humildes pudieran denunciar a las personas poderosas , sin que éstas se vengaran después contra los denunciantes. Frente a esta argumentación, en el siglo XVIII, Montesquieu, entre otros ilustres autores advierten que la delación implica el establecimiento de un sistema de justicia que rompe la cohesión social , que hace a los hombres falsos y dobles.  Desde la ilustración se inicia una fuerte corriente de opinión contraria a poder utilizar el anonimato como medio para poder acusar a un ciudadano. En España en 1806 , con la Novísima Recopilación ( Título XXXIII, Ley VII) se prohibió la investigación de los hechos denunciados anónimamente, salvo que tuvieran carácter de notoriedad. En igual sentido se pronunció  la Real Orden Circular de 17 de enero de 1924.

El Tribunal Supremo Español ha mantenido (Sentencia 11 de abril 2013) que aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige como requisito la identificación de los denunciantes (arts. 266 y 267),  la denuncia anónima es legal, si bien, señala que es necesario que se actúe con máxima prudencia y debe ser contemplada con recelo y desconfianza.

Como se ve el tema de la delación , no es novedoso ni pacífico. La controversia que el mismo genera viene de lejos , pero en general , siempre que ha triunfado su aplicación ,los derechos y libertades de las personas han menguado de forma extraordinaria, entre otros muchos ejemplos , los antes citados, o los ejemplos más recientes que aportaron la Alemania nazi y siguen aportando  los  países comunistas .

Es legítimo y necesario que el legislador proponga medidas para actuar contra la corrupción . Sin embargo éste noble objetivo no se puede tratar de conseguir a cualquier precio. El fin no justifica siempre los medios. La delación es una forma fácil y cómoda de iniciar una investigación para la Autoridad, sin embargo  el ciudadano denunciado por un anónimo, en muchas ocasiones, sufre una situación de inseguridad que se aleja preocupantemente de la seguridad jurídica exigida a los Estados de derecho democráticos.

Parece oportuno y justificado exigir a nuestras autoridades más eficacia e innovación en su lucha contra la corrupción, y no tanto recurrir a métodos con siglos de antigüedad, que a pesar de ser eficaces en muchos casos , generan igualmente tremendas injusticias y damnificados. El Consejo de la Unión Europea necesita renovarse.

 


 
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