Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas, o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Privada Asociados   |   Boletines Compliance
 
FORMULARIO DE CONTACTO
Deseo suscribirme al Newsletter de la WCA
 

24/12/2020

La importancia de los sistemas compliance penal en tiempos de la Covid-19

No lo quisimos ver. En los meses de enero y febrero de 2020, en España ya se hablaba de la llegada de los contagios a nuestro país, pero preferimos no verlo de cerca, no tomar medidas de contingencia que evitasen lo inevitable. Y así fue.

En el mes de marzo la situación ya era insostenible, y el 14 de marzo nos topamos de bruces con un estado de alarma que cambió nuestra vida en todos los aspectos, y es que, la previsión había sido inexistente, y cuando falla la previsión, toca adoptar medidas urgentes y drásticas. Todos nos vimos obligados al confinamiento domiciliario.

La realidad sobrepasó a una sociedad española que no estaba preparada para afrontar unos cambios tan drásticos. Desde el Gobierno central se comenzaron a adoptar una serie de medidas sociales, económicas, y por supuesto laborales; unas medidas que trajeron consigo una amalgama de nuevas normativas en un intento desesperado por adaptar nuestras vidas a la nueva realidad.

Las empresas tenían un objetivo claro: sobrevivir a los efectos económicos de la pandemia. Y centraron sus esfuerzos, como no podía ser de otra forma, en intentar mantener la actividad empresarial, adaptando sus respectivos mecanismos de trabajo a la nueva realidad: el teletrabajo. Y es que muchas empresas tuvieron que implantar sistemas de trabajo a distancia , sin haberlos tenido previsto con anterioridad, con las complicaciones que ello supuso.

El trabajo desde casa, gracias a las nuevas tecnologías, ha permitido que muchas empresas pudieran seguir prestando sus servicios, pero ello ha traído consigo otras complicaciones como la pérdida de interacción personal con el centro de trabajo y los compañeros, una más que posible relajación laboral, el manejo de nuevos sistemas de trabajo adaptados al teletrabajo, y por supuesto, ha traído consigo también una serie de riesgos asociados al uso de nuevas tecnologías en el día a día de muchas empresas en ámbitos del día a día del trabajo que antes no existían.

Los programas de cumplimiento normativo o sistemas de prevención de delitos (Compliance ) han sido durante este tiempo unos de los grandes olvidados, y la experiencia nos dice que no es buena idea olvidarse de los programas Compliance, y más en tiempos en los que la forma de trabajo ha cambiado en muchas empresas.

La sociedad ha cambiado, nuestro día a día personal también, y por supuesto nuestra forma de trabajar; por ello se hace necesario e imprescindible la adaptación de los sistemas de cumplimiento normativo y prevención de delitos a los tiempos que actualmente vivimos, porque, aunque trabajemos desde casa, seguimos trabajando.

La nueva forma de trabajar en las empresas no solo ha dificultado el cumplimiento de los sistemas de prevención de delitos o el cumplimiento de la normativa interna, sino que, además, el teletrabajo ha hecho surgir en las empresas nuevos riesgos delictivos para los que no tenían previsión, como puedan ser la ciberdelincuencia (estafas informáticas, daños informáticos, delitos de publicidad engañosa) y por supuesto, el riesgo de pérdida o extravío de información confidencial, etc., pero nada es excusa, ni la celeridad con la que se han producido los cambios, ni las consecuencias económicas, las empresas deben adaptar sus sistemas de cumplimiento normativo y de prevención de delitos a los tiempos que corren.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas, que llegó en el año 2015 con el artículo 31 bis de nuestro Código Penal, no ha desaparecido con la llegada de la Covid-19 y sus consecuencias económicas; es más, ahora es más importante que nunca, y las empresas deben ser conscientes de su importancia.

Es obligación de la empresa, o si se prefiere, de los empresarios, ahora más que nunca, concienciar a sus trabajadores de la importancia de hacer un uso correcto de los sistemas de teletrabajo, de cumplir con los sistemas implantados, de hacer uso de los canales de denuncia existentes, reforzar los órganos de supervisión delictiva dentro de las empresas.

Llegados a este punto, resulta muy recomendable que las empresas intenten dejar rastro documental de la adaptación de los nuevos sistemas de prevención de delitos, de las adaptaciones del entorno de trabajo en cumplimiento de las obligaciones sanitarias.

Pero no es una tarea fácil, se hace necesario un profundo análisis de la nueva amalgama de normativa que ha generado la Covid-19 o la identificación de nuevos riesgos delictivos, es un trabajo que puede resultar complicado, pero la normativa no entiende de trabajos complejos, entiende de cumplimientos, por lo que, en ocasiones, también resulta recomendable la externalización de este trabajo por profesionales especializados.

La normativa es clara: no basta con implantar un programa de cumplimiento normativo y de prevención de delitos, sino que es obligatorio para eludir la responsabilidad penal de las empresas que esos programas estén actualizados, y ahora más que nunca, adaptados a la nueva vida laboral que nos toca vivir.

Aprendamos de los errores; si algo nos ha enseñado la pandemia del coronavirus es la importancia de la prevención sanitaria, hagamos lo mismo en nuestras empresas, adoptemos y actualicemos nuestros sistemas de prevención de delitos. No actuemos sobre el problema, evitémoslo, prevengámoslo, evitemos la proliferación de delitos y la responsabilidad penal de las empresas. Desde LABE Abogadostenemos claro que el teletrabajo ha aumentado la necesidad de adaptar estos programas de cumplimiento normativo a la situación actual, pues la mejor solución al problema pasa siempre por evitarlo.

 


 
Patrocinadores
Colaboradores
Entidades Asociadas