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10/10/2022

Arranca la tramitación parlamentaria para blindar a los alertadores

Grandes casos de corrupción se han destapado gracias a los denunciantes, que poco a poco la sociedad los va reconociendo como héroes

FUENTE: ABC

Felipe García Hernández

El Proyecto de Ley publicado el pasado 23 de septiembre de 2022 ha generado mucho interés en el seno de las organizaciones. Importante es destacar que, todavía, caben enmiendas al mismo, y que la futura norma deberá pasar necesariamente por un recorrido parlamentario antes de su aprobación definitiva y posterior entrada en vigor.

En España, el establecimiento de canales de denuncia ha sido un viejo reclamo que venía ya regulado en las normas de blanqueo de capitales, de igualdad y de acoso sexual, y de las propias recomendaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Grandes casos de corrupción se han destapado gracias a los denunciantes, que poco a poco la sociedad los va reconociendo como héroes, no sin que durante todo este tiempo hayan sufrido, muchos de ellos, un calvario en su ámbito profesional y familiar, debido, como todos sabemos, a represalias de sus propias organizaciones. En EEUU, sin ir más lejos, la SEC, la autoridad bursátil, establece premios para los alertadores que pueden alcanzar el 30% de la multa impuesta. Por ejemplo, la SEC en 2020 entregó un premio de 114 millones de dólares a un solo informante. Todavía estamos lejos de estos sistemas basados en recompensas o premios, pero sin duda, el avance en la materia es indudable y casi una realidad. La ausencia de regulación tiene los días contados.

Sin duda, quien principalmente ha propiciado el cambio legislativo con la publicación del Proyecto de Ley hace escasos días ha sido la reforma del 2010 del Código Penal con la creación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que ha catapultado el compliance a otra dimensión, y que de forma inexorable avanza en todas las organizaciones.

Fruto de la evolución del compliance surgió un sentimiento en la UE de proteger a los alertadores en todo su territorio. La publicación de la Directiva 1937/2019 ha sido el punto de inflexión que finalmente ha provocado que el Gobierno de España tome la decisión de iniciar los trámites parlamentarios en esta importante materia.

A finales del año pasado finalizó el plazo de transposición de esta Directiva, y pocos países han cumplido el plazo límite impuesto por la UE. España, un país que en su propia idiosincrasia lleva la de no cumplir plazos en sus obligaciones de transposición normativa, parece que por fin ha tomado conciencia y va a intentar poner en marcha una norma técnicamente buena. Este texto en buena lógica dará un primer marco de protección para los alertadores. Veremos si es eficaz y todo lo que contiene el Proyecto de Ley se aprueba como norma y se termina cumpliendo.

En el Proyecto de Ley se abordan importantes cuestiones, como por ejemplo la configuración de los canales de denuncia y que organizaciones deben contar con él, los denomina «sistemas internos de información».

También se establece quien debe ser el responsable del canal, y tanto el nombramiento, como el cese de la persona física debe ser notificado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante en el plazo de los diez días hábiles, institución que deberá crearse en un futuro próximo si al final la norma se aprueba. Una cuestión importante, en el caso de cese, es que se deberá expresar ante esta Autoridad Independiente las razones que han justificado el mismo.

El Proyecto de Ley, además, apunta que las administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor. Hasta el 1 de diciembre del 2023 no será exigible para entidades del sector privado de menos de 249 trabajadores.

Una vez entre en vigor esta norma, cualquier ciudadano, incluidos funcionarios públicos, gozarán de protección efectiva y tendrán menos trabas o dificultades para poner en conocimiento aquellas operaciones, subvenciones, adjudicaciones o negocios jurídicos sospechosos de incurrir en irregularidades, prohibiendo cualquier tipo de represalia al informante y a su entorno.

El proyecto define los sistemas internos de información, y los configura como un cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a utilizar según las circunstancias y los riesgos de represalias que el mismo considere o intuya que se puedan producir. Huelga destacar que el texto final deberá garantizar el respeto a la legislación específica y ya existente en el ámbito financiero, de seguros, de auditoría, de competencia o de mercados de valores.

En cuanto a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, el proyecto autoriza su creación y le dota de unas funciones como la gestión del canal externo de comunicaciones, la adopción de las medidas de protección al informante, información sobre anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito y las funciones propias de la tramitación de los procedimientos sancionadores que se incoen, así como la imposición de las correspondientes sanciones por las infracciones previstas en el texto.

Del mismo modo, el texto permite formular las denuncias de manera anónima, al igual que en otros modelos de protección del informante a nivel europeo, internacional o autonómico ya implantados. En cuanto a los plazos para la realización de las investigaciones, contempla que no será superior a tres meses, siguiendo la línea marcada por la norma europea, con posibilidad de prórroga si existe especial complejidad en la investigación.

El texto recoge un régimen sancionador para las acciones u omisiones que limiten los derechos y garantías del informante, especialmente las orientadas a obstaculizar, impedir, frustrar o ralentizar las informaciones. El proyecto indica que se sancionará la comunicación o revelación pública de información de infracciones del ordenamiento jurídico a sabiendas de su falsedad.

El procedimiento sancionador contempla multas que oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros, en el caso de personas físicas; y los 10.001 y el millón de euros, en el caso de las personas jurídica. Sin duda, un nuevo marco de protección para los alertadores, que pone cerco a quienes bajo la impunidad de sus organizaciones, cometen irregularidades. El proyecto no es más que la antesala de lo que será (o debe ser) un escudo para aquellos que tengan la voluntad de informar sobre conductas irregulares en las organizaciones, sin duda, un avance más para nuestra sociedad.

Felipe García Hernández es abogado y socio del despacho Círculo Legal Madrid

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