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25/04/2024

¿Son realmente efectivas las multas de la CNMC a empresas que abusan de su poder de mercado?

Una de cada dos sanciones muere en la Audiencia Nacional, en 2024 este ha frenado expedientes por valor de 287 millones de euros

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sigue librando su particular batalla en los tribunales por la revisión judicial de sus sanciones. No habrá bandera blanca en 2024. Para muestra, un botón: en lo que llevamos de año, la Audiencia Nacional ha echado el freno (cautelar o definitivamente) a sanciones a empresas con un valor conjunto de 287 millones de euros. Hace unos días, por ejemplo, los magistrados dejaron en suspenso una multa sumamente cuantiosa impuesta por el organismo que dirige Cani Fernández a Apple y Amazon: 194 millones por restringir la competencia en su marketplace. Solo unos días antes, el mismo tribunal revocaba una multa a la SGAE de 2,95 millones. Los jueces, en desacuerdo con el organismo de control, no apreciaban un “abuso de posición de dominio”.

La tendencia no cambia y las multas de la CNMC siguen chocando con el muro de la Audiencia Nacional. La última memoria publicada del organismo, correspondiente a 2022 (la de 2023 está al caer) así lo reflejaba: una de cada dos sanciones a empresas incumplidoras para la CNMC fueron revocadas por este tribunal. La propia Cani Fernández, presidenta del organismo policía de los mercados, se pronunciaba hace un año sobre este espinoso asunto en el Congreso de los Diputados. “La Audiencia Nacional suspende todas y cada una de las multas de la CNMC”, se quejó.

Una reciente mesa redonda celebrada en Madrid por la Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo, contó con la participación de Daniel García-Zarza Martínez, subdirector adjunto de cárteles y clemencia de la CNMC, Yolanda Martínez Mata, abogada experta en derecho de la competencia e Ignacio Mendoza, director legal de Heineken. Los expertos del cumplimiento normativo no dudaron en abrir el melón: ¿son verdaderamente efectivas las multas de la CNMC? ¿Cumplen su efecto disuasorio, a la luz de las numerosas revocaciones judiciales a las que están sometidas? ¿Hay que endurecer las sanciones? Los especialistas mostraron sus dudas. Una de las principales ideas que los analistas pusieron encima de la mesa es elevar el coste de las sanciones a las empresas.

La Ley de Defensa de la Competencia (LCD) establece que la CNMC solo puede imponer multas, como máximo, del 10% del volumen de negocio que ha facturado en el ejercicio anterior. Un porcentaje que, para Daniel García-Zarza Martínez, subdirector adjunto de cárteles y clemencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tiene que aumentar porque limita “considerablemente el umbral en el que el organismo regulador del mercado puede moverse a la hora de imponer las multas”.

Presión

Durante la jornada, los expertos debatieron sobre cuál podría ser la medida más adecuada para que las empresas respetasen la normativa de competencia, y pensaron que una de las ideas podría ser la de exigir más responsabilidad a los directivos. Para ello, algunos sugirieron como solución que los pesos pesados de las compañías obtengan sanciones más elevadas en caso de cometer prácticas abusivas en el mercado.

Tal y como se establece en la Ley de Competencia Desleal, la CNMC solo puede imponer sanciones de 60.000 euros como máximo a los directivos. Los expertos abogan por que esa cuantía se incremente y se convierta en un acicate para fomentar el cumplimiento de la normativa de los mercados. Además, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2019, avala que la identidad de los ejecutivos pueda ser revelada en caso de infracciones en el mercado, estas infracciones no solo implican un coste monetario, sino también reputacional. En caso de que la propuesta de aumentar la multa llegara a aprobarse, sería un incentivo extra para que los altos cargos no bordeen la legalidad.

Asimismo, los expertos debatieron sobre la inhabilitación de los directivos en España por cometer prácticas abusivas en el mercado. Además, afearon que tampoco haya responsabilidad penal por cártel, como sí existe en otros ordenamientos de los territorios anglosajones, como en Reino Unido. Una medida que podría ayudar a equilibrar el mercado.

Herramientas con las que cuentan las compañías para evitar las infracciones

Cultura empresarial. La clave para respetar las normas de cumplimiento es adoptar una correcta cultura dentro de las empresas. Sin embargo, el reto pasa por integrar esa cultura en las compañías que tienen una dimensión suficientemente grande: “Para que una cultura cale, tiene que llegar a los estratos más bajos de la organización, y no es tan sencillo; si uno de los eslabones de la cadena no se lo toma en serio, acaba produciendo un problema dentro de la empresa que, además, es muy difícil de detectar”, señaló Ignacio Mendoza, director legal de Heineken.

Formación. Para que el derecho de la competencia funcione, es vital que los trabajadores de las empresas tengan los conocimientos suficientes de lo que se puede o no hacer dentro del mercado. El problema viene sobre todo para las grandes compañías, puesto que es muy complicado llegar a todo el estrato empresarial. Otro problema, según Ignacio Mendoza, es la complejidad que plantean las leyes de la competencia. “Hasta los propios abogados dudan sobre si una práctica es anticompetitiva y le estamos pidiendo a la gente que interprete que su conducta puede llegar a ser ilícita en el mercado, y, claro, sin formación es muy difícil respetar las normas de competencia”.

Clientes. El mercado español tiene alrededor de 300.000 puntos de venta y la mayoría de ellos no están familiarizados con las normas de competencia. “Que un comercial vaya a un bar y le diga al dueño que no puede hacer esto o lo otro porque hay una normativa, que no entienden o ni siquiera conocen, les parece algo completamente marciano. De ese lado resulta bastante complicado que los propios clientes se adapten y cumplan con la normativa del mercado de la competencia”, explicó Mendoza.

Fuente: cincodias.elpais.com

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