

Art�culo publicado por el comit�: PLD/FT

En los últimos años han surgido en nuestro ámbito nuevas tendencias para operar servicios financieros que incluyen el uso de herramientas tecnológicas, tales como la modalidad de las Fintech, ITF, Servicios financieros a través de dispositivos de forma no presencial y otros supuestos modelos novedosos. Todo parece ir encaminado a la reducción del uso de efectivo y a la mayor inclusión financiera posible.
Pero, ¿qué relación tienen estos nuevos conceptos con las Entidades que actualmente operan en el sector financiero sin el uso de dichas herramientas tecnológicas?
Primeramente es necesario distinguir a las FINTECH que están obligadas a regularse:
Las FINTECH (FINANCIAL TECHNOLOGY).- Son empresas cuyo nombre se origina de las palabras FINANCE y TECHNOLOGY, que ofrecen productos y servicios financieros de manera innovadora, a través de tecnologías de información y comunicación, como páginas de internet, redes sociales y aplicaciones para celulares.
En general, ofrecen diversos servicios tales como:
 Pagos y remesas.
 Gestión de Préstamos.
 Gestión de finanzas empresariales.
 Gestión de finanzas personales.
 Crowdfunding (financiamiento colectivo).
 Gestión de inversiones.
Sin embargo, existen dos modelos de Fintech que reciben masivamente recursos del público (el público les está confiando su patrimonio) y deben entrar a la regulación:
 Instituciones de financiamiento colectivo (Crowdfunding).
 Instituciones de fondos de pago electrónico.
A estas se les conoce como ITF para efectos de lo dispuesto en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la misma:
 La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y las disposiciones que de ella emanen, corresponde a la CNBV y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
 Para organizarse y operar como ITF se requiere obtener una autorización que será otorgada por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional (instancia colegiada integrada por servidores de SHCP, BANXICO y CNBV).
Sin embargo, no todas las empresas que operan como Fintech están obligadas a regularse y las que caen en el supuesto no podrán realizar esas actividades sin la autorización de la CNBV, ya que cometerían un delito; las que no obtengan su autorización, para no infringir la ley, deben dejar de operar. En conclusión, el concepto de Fintech en nuestro medio, abarca un contexto mucho más amplio que las operaciones que pueden realizar las ITF reguladas; incluso se usa comúnmente para referirse a diversos productos o servicios que pueda ofrecer cualquier Entidad, en apego a sus normas de operación, mediante el uso de tecnologías de información, como páginas de internet, redes sociales y aplicaciones para celulares. A estas modalidades se les denomina en las Disposiciones, servicios financieros “A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS DE FORMA NO PRESENCIAL”.
Sin lugar a dudas, este tipo de servicios va ganando poco a poco mayor terreno en diversos productos financieros y su proyección hacia el mediano plazo es exponencial, por lo que será necesario valorar cuándo sería el momento más oportuno para entrar.
De acuerdo con los objetivos de cada Entidad, es muy recomendable analizar el contexto operativo y el marco normativo de esta modalidad, con el propósito de encontrarnos preparados para el momento más oportuno.
Las siguientes son algunas de las cuestiones más relevantes para valorar nuestra posible participación:
• Oportunidad de negocio.
• Riesgos.
• Normas.
• Sistema informático para soportar este tipo de operaciones.
• Rendimiento potencial.
Con relación al permiso para operar de diversos Sujetos Obligados que no son ITF, es importante destacar que en las últimas actualizaciones a las Disposiciones, publicadas en septiembre de 2021, se mencionan dos umbrales, ya sea para aportaciones de capital y apertura de cuentas de depósito, o bien para celebración no presencial de contratos de crédito, entre otros, dependiendo del tipo de Sujeto Obligado; el primero hasta por 30,000 y el segundo hasta por 60,000 Unidades de Inversión, cada uno de los cuales representan un tipo de obligación diferente a cumplir con ciertos mecanismos tecnológicos de identificación; con todo, cuando la Entidad decide cumplir con ambos mecanismos y solo operar dentro del primer umbral citado, se menciona que no será necesaria la autorización, solo deberá informar de manera previa a la Comisión los productos y/o servicios, y la fecha en la que empezarán a ofrecerlos.
Cabe mencionar, que en los casos de Sujetos Obligados, que pueden celebrar contratos y operaciones cuyos montos sean iguales o inferiores al equivalente en moneda nacional a tres mil Unidades de Inversión por Cliente, considerados de bajo riesgo en sus Disposiciones, subsiste la posibilidad de integrar los respectivos expedientes de identificación de manera simplificada. Únicamente se requieren los datos relativos al nombre completo, sin abreviaturas y fecha de nacimiento obtenidos de una identificación oficial, además del domicilio; y respecto de las operaciones que sean contratadas de forma remota, las Entidades deberán integrar los expedientes de identificación con los datos relativos al nombre completo sin abreviaturas, género, entidad federativa de nacimiento, fecha de nacimiento, así como domicilio. Por lo que, las Entidades que operen bajo éste último supuesto, no están obligadas a solicitar autorización al órgano Supervisor, sin importar el mecanismo o proceso que empleen para tal efecto, siempre que los montos de los contratos y operaciones no superen el umbral determinado.
Lic. Edgar Quintanilla Flores
Centro de Consultoría Normativa S.C.
Edgar.quintanilla@centrodeconsultorianormativa.com

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